MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 155-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017
VISTO el Expediente N° S01:0121566/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certificación del cumplimiento de las normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.
Que la Disposición Nº 230 de fecha 1° de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONÓMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive, y los motores de inducción trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 30 kW inclusive, mediante la certificación de lo dispuesto por la Norma IRAM 62409:2014 (motores de inducción monofásico) o Norma 62405:2012 (motores de inducción trifásicos) respectivamente.
Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.
Que mediante el expediente citado en el VISTO el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Argentina solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de ensayos en materia de “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y la Disposición Nº 230/15 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que en las Actas de reunión del Comité de fechas 4 de enero (a fojas 99/100), 18 de abril (a foja 106), y 7 de julio (a fojas 157/159), todas del año 2017, el subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y considera satisfactoria la evaluación realizada, y recomienda el reconocimiento del LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional para desempeñarse como Laboratorio de ensayos en materia de “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive (alcance parcial); con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses para la obtención del certificado de acreditación a los efectos de conservar el reconocimiento obtenido, especificándose que dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se reúnan DOS (2) condiciones, el reconocimiento por la Dirección Nacional de Comercio Interior, y la entrada en vigencia del respectivo régimen de certificación para el que fuera reconocido.
Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado (obrante de fojas 172/178) la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por esta Dirección Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016; por el Artículo 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y por el Artículo 6 de la Resolución N° 431/1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N° 669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente medida sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) –Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional a los efectos de la realización de ensayos en materia de “Motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive (alcance parcial), con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética”, en aplicación de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Nº 230 de fecha 01 de septiembre de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de lo establecido por el inciso d) del artículo 3º de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su actualización por la resolución SC Nº 75/2016, presentado por LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – Universidad Tecnológica Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.
ARTÍCULO 4º- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.
e. 03/10/2017 N° 73670/17 v. 03/10/2017
Fecha de publicación 03/10/2017