CONFERENCIAS
Decreto 796/2017
“Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017
VISTO: el Expediente N° EX-2017-12382232-APN-SPI#MCO, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.
Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por la MISIÓN PERMANENTE ANTE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES EN GINEBRA y la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) han suscripto con fecha 20 de abril de 2017 un Acuerdo relativo a la celebración, organización y financiación de la “CONFERENCIA MUNDIAL DE DESARROLLO DE TELECOMUNICACIONES –CMDT 17” y eventos conexos.
Que dicho Acuerdo establece en el punto 7.4 que “La República Argentina autorizará la importación temporal, sin impuestos y exenta de derechos de aduana, de todo el material, los equipos, las publicaciones y los documentos pertenecientes a la UIT y necesarios para el buen funcionamiento de las reuniones. La República Argentina suministrará sin demora a la UIT o sus agentes todas las autorizaciones de importación y exportación necesarias a tales efectos y facilitará, incluso impartiendo instrucciones, todos los trámites administrativos relacionados con dichas importaciones y exportaciones.”
Que la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), organismo especializado de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS con sede en la Ciudad de GINEBRA (CONFEDERACIÓN SUIZA), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación de materiales y equipos eléctricos, electrónicos, informáticos, de sonido, de comunicaciones, soportes indicativos y bastidores portátiles, materiales de adhesión, sellos de seguridad, publicaciones, souvenirs, insumos informáticos y de impresión vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en la “CONFERENCIA MUNDIAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES”, a realizarse en el Hotel Hilton de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 20 de octubre de 2017.
Que la realización de la mencionada Conferencia acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural a nivel internacional, resultando de sustantiva importancia presentarle a la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) y a los Estados Miembros participantes un encuentro que se desarrollará contando con las herramientas de trabajo correspondientes con el objetivo de estrechar lazos, conocer y aproximarse a las culturas de los distintos países participantes en pos de la promoción de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, fortaleciendo al mismo tiempo el posicionamiento global de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que los materiales y equipos eléctricos, electrónicos, informáticos, de sonido, de comunicaciones, soportes indicativos y bastidores portátiles, materiales de adhesión, sellos de seguridad, publicaciones, souvenirs, insumos informáticos y de impresión y demás elementos promocionales relacionados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la Conferencia, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL (U$S 521.000) para el ente organizador y un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por delegación participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de materiales y equipos eléctricos, electrónicos, informáticos, de sonido, de comunicaciones, soportes indicativos y bastidores portátiles, materiales de adhesión, sellos de seguridad, publicaciones, souvenirs, insumos informáticos y de impresión y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en la “CONFERENCIA MUNDIAL DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES”, a realizarse en el Hotel Hilton de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 9 al 20 de octubre de 2017, para su utilización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL (U$S 521.000) al ente organizador y DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por delegación participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Andrés Horacio Ibarra. — Nicolas Dujovne.
e. 04/10/2017 N° 75303/17 v. 04/10/2017
Fecha de publicación 04/10/2017