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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Resolución 211-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017

VISTO la Resolución MC N° 201 de fecha 24 de mayo de 2016 y sus modificatorias Nros. 2017-154-APN- MC y 2017-192-APN-MC, la Resolución Nº 109-APN-SECIFYCI#MC/17 y el Expediente Electrónico Nº 2017-20891157-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MC N° 201/2016 se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL de esta Secretaría, aprobándose el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de dicho PROGRAMA, que fuera posteriormente modificado por Resoluciones Nros. 154 y 192-MC/2017, designando a esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como su Autoridad de Aplicación, quedando ésta autorizada para realizar el llamado de las convocatorias que considere pertinentes.

Que en ese sentido, la Resolución N° 109-APN-SECIFYCI#MC/17 autorizó el segundo llamado para la Línea Becas de Intercambio en el marco de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, y la erogación de hasta PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) para el cumplimiento de las mismas.

Que asimismo, la Resolución Nº 109-APN-SECIFYCI#MC/17 aprobó las Bases Generales de Participación correspondientes al segundo llamado de la Convocatoria 2017 -Línea Becas de Intercambio- del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) junto con una nómina de expertos posibles a conformar el Comité de evaluación en el marco de dicha convocatoria, y posteriormente, en cumplimiento con el artículo 17 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del Programa (conf. ANEXO I de la Resolución MC N.º 201/16), las postulaciones fueron evaluadas por un Comité convocado a tal efecto.

Que los mencionados expertos hicieron las recomendaciones pertinentes, estableciendo la selección final y/o pre-selección, según corresponde, labrando las Actas respectivas para cada uno de los países y de las disciplinas de la Convocatoria en cuestión, a saber, artes audiovisuales, música, teatro, artes visuales, gestión cultural, danza y letras; y sus evaluaciones fueron fundamentadas en los antecedentes profesionales de los postulantes, sus trayectorias y aplicabilidad de los proyectos en los distintos países respecto de los cuales el MINISTERIO DE CULTURA de la REPÚBLICA ARGENTINA ha concretado instrumentos de cooperación cultural.

Que la selección de los becarios argentinos que concurrirán a la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, y a la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se realizó en cumplimiento con lo acordado en los instrumentos de cooperación cultural respectivos y lo normado por los artículos 18 y 19 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA (conf. Res. N° 201-MC/17), por que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL elevó a las contrapartes el listado de candidatos elegidos previamente por el comité de expertos, y la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY comunicaron la selección final de becarios argentinos, conforme consta en el ANEXO I (IF-2017-22436449-APN-SSCCU#MC).

Que habiéndose cumplido con el procedimiento de selección de los becarios argentinos en los términos convenidos en los acuerdos suscriptos, y en los artículos 17 a 19 del REGLAMENTO DE BASES y CONDICIONES del PROGRAMA BECAR CULTURA, corresponde aprobar las Actas mencionadas, que como ANEXO I (IF-2017-22436449-APN-SSCCU#MC) forman parte de la presente Resolución.

Que asimismo, corresponde proceder a la adjudicación de las becas correspondientes a los beneficiarios argentinos que participarán de las Becas de Intercambio -segundo llamado de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA)- en la REPÚBLICA DE COLOMBIA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, cuyos datos se consignan en el ANEXO II (IF-2017-22436661-APN-SSCCU#MC) de la presente Resolución, por el molos montos consignados en ese mismo ANEXO II.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN CULTURAL ha tomado intervención en cuanto resulta materia de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Nros. 357/02, 35/16, y 1.344/07 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 154-MC/17 y 192-MC/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense las Actas de Pre-Selección y Selección correspondientes al segundo llamado -Línea Becas de Intercambio- de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) suscriptas conforme artículos 17 al 19 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES del PROGRAMA BECAR CULTURA, y en los términos de los instrumentos de cooperación cultural vigentes entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, que como ANEXO I (IF-2017-22436449-APN-SSCCU#MC) integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Apruébese la lista de beneficiarios argentinos que concurrirán en carácter de becarios a instituciones de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA ITALIANA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y a la PROVINCIA DE QUEBEC, CANADÁ, en el marco del segundo llamado -Línea Becas de Intercambio- de la Convocatoria 2017 del Programa de Cooperación para la Formación, Investigación y Creación Artística - BECAR CULTURA, cuyos datos se consignan en el ANEXO II (IF-2017-22436661-APN-SSCCU#MC) de la presente Resolución, y por los montos consignados en ese mismo ANEXO II.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del año en curso asignado la Jurisdicción 72, Partidas y Programas que correspondan.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y oportunamente achívese. — Fernando Iván Petrella.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/10/2017 N° 74766/17 v. 04/10/2017

Fecha de publicación 04/10/2017