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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 711-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0000719/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que no se ha realizado el pago de aranceles en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del Título de Propiedad correspondiente a la creaciones fitogenéticas de mani (Arachis hypogaea L.) de denominaciones EC-12, EC-48 (AO), MANIGRAN, TEGUA y GUASU conforme lo establecido por el Artículo Nº 30 inc. e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el Artículo Nº 36 inc. e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.

Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha emitido su informe técnico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase la caducidad del Título de Propiedad de la creaciones fitogenéticas de mani (Arachis hypogaea L.) de denominaciones EC-12, EC-48 (AO), MANIGRAN, TEGUA y GUASU, pasando a ser de uso público.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro del Boletín Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 04/10/2017 N° 74348/17 v. 04/10/2017

Fecha de publicación 04/10/2017