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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 10181-E/2017

Prohibición de distribución y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-971-17-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y ;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud – DVS- hace saber a fojas 1/2 que se llevó a cabo un procedimiento en la sede de la “DISTRIBUIDORA ACCOR DE CESAR P. ROCCA Y NAHUEL P. ROCCA SOCIEDAD DE HECHO” (CUIT N° 30-71175640-6), sita en la Avenida Boyacá N° 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acta OI N° 2017/2289-DVS-1296, agregada a fojas 2/4.

Que en el marco del citado procedimiento se constató la comercialización de medicamentos por parte de la citada distribuidora , circunstancia que se acredita mediante la documentación que se detalla a continuación: Factura tipo A Nº 0003-00017904 (foja 9) y su correspondiente remito Nº 0001-00014120 (foja 10) ambos de fecha 14/03/2017, emitidos por la firma a favor de FARMACIA CIUDADELA S.R.L., Padre Elizalde 499, Ciudadela, provincia de Buenos Aires y Factura tipo A Nº 0003-00017779 (foja 11) y su correspondiente remito Nº 0001-00014051 (foja 12) ambos de fecha 08/03/2017, emitidos por la firma a favor de FABRIS MARIA EUGENIA, Av. Centenario 448, San Isidro, provincia de Buenos Aires.

Que cabe poner de resalto que el establecimiento “DISTRIBUIDORA ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca” no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra) habilitado por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15.

Que los hechos descriptos configurarían una presunta infracción al artículo 1° y 2º de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que por consiguiente, la DVS propicia la prohibición de comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la “Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H.”, con domicilio en la Av. Boyacá Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15 e iniciar el sumario sanitario correspondiente a la “Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H.” y a quien ejerza su dirección técnica por las infracciones señaladas.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 3º, inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la distribución y comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional a la Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca S.H., con domicilio en la Av. Boyacá Nº 2084 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la firma Distribuidora ACCOR de César P. Rocca y Nahuel P. Rocca Sociedad de Hecho, CUIT N° 30-71175640-6, por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la autoridad sanitaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74552/17 v. 04/10/2017

Fecha de publicación 04/10/2017