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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 10182-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-972-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud –DVS- hace saber a fs. 1 que se detectó la comercialización de medicamentos por parte de la droguería MEDICAL GLOVES S.A. sita en la calle Buchardo 2460, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello.

Que la mencionada Dirección informó que las referidas actuaciones se originaron con motivo de la Orden de Inspección Nº 2017/2399-DVS-1339, 5/7, llevada a cabo en la Farmacia La Botica de Ana María Mirella Baggiani, sita en la calle Mariano Acosta 683 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en tal oportunidad, se observó la factura tipo A Nº 0002-00004693 de fecha 07/06/17 (fs.6) y su correspondiente Remito N° 0001-00007025 (fs.7) emitida por MEDICAL GLOVES S.A. con domicilio en Buchardo 2460, provincia de Buenos Aires, a favor de Baggiani Mirella.

Que corresponde señalar que la droguería MEDICAL GLOVES S.A., al momento de la comercialización referida no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, toda vez que la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional había caducado de pleno derecho el 8 de junio de 2014.

Que los hechos descriptos configura una presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que por consiguiente, la DVS propició la prohibición de comercialización de medicamentos y especialidades medicinales, fuera de la provincia de Buenos Aires, a la firma MEDICAL GLOVES S.A., con domicilio en la calle Buchardo 2460, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 3º, inciso n) y ñ) del artículo 8º y el inciso q) del artículo 10 del Decreto Nº 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales en todo el territorio nacional, a excepción de la provincia de Buenos Aires, a la firma MEDICAL GLOVES S.A. con domicilio en la calle Buchardo 2460, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 7038/15, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase sumario sanitario a la droguería MEDICAL GLOVES S.A. y a su Director Técnico por haber presuntamente infringido el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 7038/15.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 04/10/2017 N° 74566/17 v. 04/10/2017

Fecha de publicación 04/10/2017