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3 de Enero de 2005

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 158-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Expediente N° S01:0581476/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de dicha resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

Que la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general.

Que mediante la Disposición Nº 859 de fecha 7 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de las etapas referidas a la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire.

Que en el caso de las Disposiciones Nros. 86 de fecha 12 de marzo de 2007, 101 de fecha 29 de enero de 2008 y 859/08, todas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, se dispuso que serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado Energético de los productos en cuestión los organismos de certificación que, estando reconocidos para actuar en el Régimen de Seguridad Eléctrica, cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y la Dirección Nacional de Comercio Interior actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notificará su cumplimiento mediante el dictado de la presente disposición.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y N° 431/99 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, establece la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre lámparas para iluminación en general y acondicionadores de aire.

Que, para la ratificación del citado reconocimiento, la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. debía cumplimentar lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que, en ese sentido, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, según alcance que consta a fojas 124/130 del expediente de la referencia, sobre lámparas para iluminación en general y acondicionadores de aire.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente conforme el inciso e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, modificada por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin objeciones, emitido por la compañía “ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” póliza número 14-5858 con una vigencia desde el día 30 de septiembre de 2016 hasta el día 30 de septiembre de 2017.

Que ha tomado la debida intervención el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, según consta en las Actas de fechas 2 de marzo, 5 y 24 de mayo, todas del año 2017 obrantes (a fojas. 497/498, a fojas. 521/522 y a fojas. 527/529 del expediente citado en el Visto, respectivamente), mediante las cuales el citado Comité se ha expedido favorablemente, recomendando el reconocimiento de la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. para desempeñarse como Organismo de Certificación en la aplicación de los regímenes mencionados.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación de la reglamentación técnica contemplada en las Disposiciones Nros. 86/07 y 859/08, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y por los Artículos 1°, 2º de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que, en razón de la renuncia de la Directora Nacional de Comercio Interior, aceptada por la Resolución N°669 de fecha 4 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y al no encontrarse designado un nuevo titular de la misma, corresponde que la presente medida sea suscripta por el señor Director Nacional de Defensa del Consumidor, en función de las previsiones del Artículo 4° de la Resolución N° 165 de fecha 8 de marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86 de fecha 12 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, sobre los productos eléctricos definidos como lámparas para iluminación general, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase el reconocimiento a la empresa INTERTEK ARGENTINA CERTIFICACIONES S.A. como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 859 de fecha 17 de noviembre de 2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, de certificación de la etiqueta de eficiencia energética sobre los productos eléctricos definidos como acondicionadores de aire, al haberse verificado el cumplimiento de los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Martin Blanco Muiño.

e. 04/10/2017 N° 74242/17 v. 04/10/2017

Fecha de publicación 04/10/2017