MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 1017-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17240594-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 1255 de fecha 28 de julio de 2010 y Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA solicita su incorporación al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD –COFESA- a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que como resultado de la evaluación realizada, se concluye que la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para formar parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450/06.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y Disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA será inscripta como entidad evaluadora de residencias en la especialidad de NEFROLOGÍA.
ARTÍCULO 3º.- La SOCIEDAD ARGENTINA DE NEFROLOGÍA será incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, como evaluadora de especialidad consignada en el ARTÍCULO 2º por un plazo de CUATRO (4) AÑOS y deberá gestionar 6 meses antes de su vencimiento la prórroga correspondiente en el caso de requerirlo.
ARTÍCULO 4° - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Kumiko Eiguchi.
e. 04/10/2017 N° 74217/17 v. 04/10/2017
Fecha de publicación 04/10/2017