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Legislación y Avisos Oficiales
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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 802/2017

“23° Feria Internacional del Norte Argentino - FERINOA 2017”. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20331650-APN-DDYME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que mediante Nota de fecha 28 de julio de 2017 la CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE SALTA (C.U.I.T. N° 30-55924199-3) informa que la “23° FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO – FERINOA 2016” que fuera prevista para el mes de octubre de 2016 no se llevó a cabo dado que el escenario económico no era el más propicio para lograr el éxito de la muestra, realizándose la mentada edición en el mes de octubre del corriente año.

Que en virtud de lo expuesto la referida Cámara de Comercio solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, ropa típica, tabacos, bebidas, artesanías, sahumerios, productos de cristalería, muebles artesanales, utensilios de cocina y folletos, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “23° FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO - FERINOA 2017”, a realizarse en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de 2017.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento el CONSULADO GENERAL DE CHILE, el CONSULADO HONORARIO DEL PERÚ y el CONSULADO DE BOLIVIA en la Provincia de SALTA.

Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.

Que los alimentos, ropa típica, tabacos, bebidas, artesanías, sahumerios, productos de cristalería, muebles artesanales, utensilios de cocina y folletos que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, ropa típica, tabacos, bebidas, artesanías, sahumerios, productos de cristalería, muebles artesanales, utensilios de cocina y folletos, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “23° FERIA INTERNACIONAL DEL NORTE ARGENTINO – FERINOA 2017”, a realizarse en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 16 de octubre de 2017, para su exhibición, obsequio, consumo y/o venta en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 05/10/2017 N° 75823/17 v. 05/10/2017

Fecha de publicación 05/10/2017