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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 845/2017

Desígnase Director de Infraestructura Informática.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00453242-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que, a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al citado Ministerio.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la Dirección de Infraestructura Informática de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 23 de enero de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Sistemas de Seguridad en Telecomunicaciones Emiliano Martín BASURTO (M.I. N° 25.540.263) en el cargo de Director de Infraestructura Informática (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SI.N.E.P.) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo De Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

e. 05/10/2017 N° 75813/17 v. 05/10/2017

Fecha de publicación 05/10/2017