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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 850/2017

Designación en la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11766578-APN-CME#MP, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 416 de fecha 12 junio de 2017, la Decisión Administrativa N° 376 de fecha 14 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 416 de fecha 12 de junio de 2017 se creó la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), como órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante la totalidad de las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen.

Que por la Decisión Administrativa N° 376 de fecha 14 de junio de 2017 se crearon en la órbita de la referida Unidad Ejecutora del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, diversos cargos de carácter extraescalafonario.

Que por el artículo 4° de la citada Decisión Administrativa se creó el cargo extraescalafonario de Gerente de Calidad y Mejora Continua con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que en esta instancia, razones operativas y de ordenamiento administrativo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio N° 2017.

Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y el 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 15 de junio de 2017, en el cargo extraescalafonario de Gerente de Calidad y Mejora Continua con dependencia directa del Director Ejecutivo de Procesos de la UNIDAD EJECUTORA del RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la Ingeniera Industrial Doña María Laura DJEORDJIAN (M.I. Nº 25.350.111), con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 0 – Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 05/10/2017 N° 75820/17 v. 05/10/2017

Fecha de publicación 05/10/2017