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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 840-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente N° EXP-S01:0040525/2016 del registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N° 2 de fecha 29 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Cláusula 25.2. del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, suscripta el 13 de febrero de 2006 entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.), ratificada por Decreto N° 1.957 de fecha 28 de diciembre de 2006, y de la Cláusula 24.2. del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, suscripta el 15 de febrero de 2006 entre la UNIREN y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), ratificada por medio del Decreto N° 1.959 de fecha 28 de diciembre de 2006, se estableció que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), actuando dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, debían proceder al dictado de los actos y al desarrollo de los procedimientos que resultasen necesarios para la puesta en vigencia efectiva de las estipulaciones contenidas en las mencionadas ACTAS ACUERDO.

Que en ejercicio de las facultades previstas en las citadas Cláusulas 25.2 y 24.2 de las respectivas Actas Acuerdo, el referido Ente, mediante su Resolución ENRE N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autorizó a las mencionadas distribuidoras a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distintas categorías de usuarios, efectivizado a través de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecución de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones.

Que, en tal marco, a través de sendos contratos suscriptos oportunamente por cada distribuidora con Nación Fideicomisos S.A., con la participación del ENRE y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), se constituyó un fideicomiso financiero y de administración identificado como “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE).

Que, por su parte, con base en lo establecido a través de la Resolución N° 65 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (S.E.) del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (MINPLAN) y lo instruido por medio de la Nota S.E. N° 446 de fecha 29 de septiembre de 2014 de la misma ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, el día 30 de septiembre de 2014 se suscribió un Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos en Garantía entre CAMMESA y EDENOR S.A. que tuvo por objeto el financiamiento temporal de las obras contenidas en el PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS, a través de transferencias de fondos a realizar por CAMMESA por cuenta y orden del Fondo Unificado, en los términos del Artículo 3 de la Resolución N° 2022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que el mencionado Contrato de Mutuo fue modificado a través de las Adendas I de fecha 18 de diciembre de 2014, II de fecha 22 de enero de 2015, III de fecha 13 de marzo de 2015, IV de fecha 5 de junio de 2015, V de fecha 20 de agosto de 2015 y VI de fecha 6 de noviembre de 2015.

Que, igualmente, con motivo de lo estipulado mediante la Resolución N° 10 de fecha 24 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y lo instruido por la Nota S.S.E.E. N° 45/2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el 27 de enero de 2014 se suscribió entre CAMMESA y EDESUR S.A. el Contrato de Mutuo y Cesión de Créditos en Garantía, que tuvo por objeto el financiamiento temporal de las obras contenidas en el PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS a través de transferencias de fondos a realizar por CAMMESA, por cuenta y orden del Fondo Unificado, también en los términos del Artículo 3° de la citada Resolución S.E. N° 2.022/2005.

Que este último Contrato de Mutuo fue también modificado, en este caso a través de las Adendas I de fecha 6 de mayo de 2014, II de fecha 8 de julio de 2014, III de fecha 26 de agosto de 2014, IV de fecha 22 de enero de 2015, V de fecha 23 de enero de 2015, VI de fecha 9 de abril de 2015 y VII de fecha 20 de julio de 2015.

Que mediante el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones que sean necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dispuso dejar sin efecto la transferencia de recursos a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. con base en los Contratos de Mutuos y Cesión de Créditos en Garantía mencionados y se instruyó a CAMMESA a suspender, a partir del 1° de febrero de 2016, todos los efectos de dichos instrumentos.

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 2 de fecha 29 de enero de 2016, el ENRE dio por finalizado, al 31 de enero del mismo año, el esquema de fideicomiso para la administración de los fondos resultantes de la aplicación del monto fijo autorizado por la Resolución ENRE N° 347/2012.

Que de los Contratos de Mutuo celebrados y sus respectivas Adendas surge que CAMMESA transfirió a EDENOR S.A. la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($2.913.000.316,22), y a EDESUR S.A. la de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($3.956.231.921,51), como consecuencia de la insuficiencia de ingresos registrada por el FOCEDE.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA E IMPUESTOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante sus Notas DAI N° 872 de fecha 15 de septiembre de 2016 y N° 871 de fecha 15 de septiembre de 2016, efectuó el análisis y revisión de la documentación glosada en los Expedientes N° EXP-S01:0040525/2016 (FOCEDE-EDENOR) y N° EXP-S01:0268155/2016 (FOCEDE-EDESUR S.A.), respectivamente.

Que mediante NO-2017-11038974-APN-SECEE#MEM, se solicitó al ENRE informar sobre los cronogramas de obras previstos, su ejecución, auditorías realizadas y sobre el control de la aplicación de los fondos en las obras previstas e identificar, en caso de existir, los créditos a favor de las distribuidoras EDENOR S.A y EDESUR S.A, por obras ejecutadas con anterioridad a la finalización del fideicomiso financiero y de administración FOCEDE.

Que atento a lo expuesto en el Considerando anterior, mediante Notas N° 126.706 de fecha 12 de julio de 2017, el ENRE informó que se realizaron evaluaciones de pertinencia técnica de las obras y el seguimiento de avances físicos de las mismas de manera rutinaria, remitiendo sendos reportes con el detalle de las obras y las constataciones que se realizaron sobre su grado de avance, todo ello hasta el 31 de enero de 2016.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha realizado un análisis pormenorizado de la documentación presentada por el ENRE, mediante IF-2017-19514379-APN- DCYF#MEM e IF-2017-19535508-APN-DCYF#MEM, de fechas 7 y 8 de septiembre de 2017, respectivamente.

Que mediante NO-2017-21112423-APN-SECEE#MEM, se solicitó al ENRE un informe adicional sobre la base del Anexo a dicha Nota, a fin de que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS pudiera completar el análisis pertinente y así determinar los créditos que pudieran corresponder a EDENOR S.A y EDESUR S.A.

Que de acuerdo a lo solicitado, mediante Nota N° 127.763, N° 127.764, ambas de fecha 22 de septiembre de 2017, y N° 127.790 de fecha 28 de septiembre de 2017, el ENRE presentó informes complementarios que dan cuenta del estado de finalización de obras ejecutadas en el marco del FOCEDE.

Que sobre la base de la nueva documentación aportada por el ENRE, la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS tomó nueva intervención, a través de los Informes identificados como IF-2017-22428037-APN-DCYF#MEM e IF-2017-22425882-APN-DCYF#MEM, ambos de fecha 28 de septiembre de 2017.

Que de la intervención referida precedentemente, surge que existen créditos a reconocer en favor de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A, por obras ejecutadas con anterioridad a la finalización del fideicomiso financiero y de administración FOCEDE.

Que de la documentación respaldatoria relevada por la Dirección señalada y de los consecuentes informes, surge que corresponde reconocer en favor de EDENOR S.A. la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($323.435.749,04) y, respecto de EDESUR S.A., la de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($31.466.643,83).

Que, a tales efectos, se estima oportuno y conveniente disponer la compensación de las sumas a reconocer detalladas precedentemente con las deudas que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. tengan con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), por las operaciones de compra de energía eléctrica, para lo que resulta necesario instruir, previo cumplimiento de la condición establecida, a CAMMESA.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de ésta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 15.336, por el artículo 85 de la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, por el Artículo 8° del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, y por lo dispuesto en el Artículo 7° de la Resolución N° 7 de fecha 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello:

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Reconócese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($323.435.749,04), en concepto de obras ejecutadas con anterioridad a la finalización del Fideicomiso denominado “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE), implementado oportunamente para la administración de los fondos generados por aplicación de la Resolución N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2° - Reconócese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($31.466.643,83), en concepto de obras ejecutadas con anterioridad a la finalización del FOCEDE, implementado oportunamente para la administración de los fondos generados por aplicación de la Resolución ENRE N° 347/2012.

ARTÍCULO 3° - Establécese, como condición para la implementación del reconocimiento dispuesto por los Artículos 1° y 2° precedentes, que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán presentar ante esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y ante el ENRE, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación oficial de la presente medida, el desistimiento de todo reclamo administrativo y/o judicial que hubiesen realizado y la renuncia a cualquier otro en el futuro contra el ESTADO NACIONAL, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, el ENRE y/o CAMMESA, con base en el Fideicomiso denominado “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA” (FOCEDE), implementado oportunamente para la administración de los fondos generados por aplicación de la Resolución N° 347 de fecha 23 de noviembre de 2012 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) o respecto de los Contratos de Mutuo y Cesión de Créditos en Garantía suscriptos oportunamente por las Distribuidoras y CAMMESA, que tuvieran por objeto el financiamiento temporal de las obras contenidas en el PLAN DE INVERSIONES EXTRAORDINARIAS.

ARTÍCULO 4° - Acreditados los desistimientos y renuncias de las Distribuidoras conforme lo establecido en el Artículo precedente, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA instruirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a realizar las compensaciones de las sumas reconocidas, hasta su concurrencia con las deudas que, por las operaciones de compra de energía eléctrica, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. tengan con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

ARTÍCULO 5° - Notifíquese el presente acto a EDENOR S.A., EDESUR S.A., CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.

ARTÍCULO 6° - Comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 05/10/2017 N° 75810/17 v. 05/10/2017

Fecha de publicación 05/10/2017