SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 855-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-43000002591/01-4, la Disposición N° 3714 del 15 de diciembre de 2010 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición citada en el VISTO se dispuso la recategorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “ESCUELA GRANJA ESPECIAL PAPAI” de la ESCUELA ESPECIAL PAPAI, por ese entonces Sociedad de Hecho de Emilce Nelly NASTRO y Ana Mabel GIRANDOLA, en las modalidades prestacionales Educación General Básica y Formación Laboral.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que el día 11 de julio de 2017 se llevó a cabo la Auditoría en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como en forma posterior, la Junta Evaluadora realizó los informes que hacen a su competencia el 8 de agosto de 2017 y 1° de septiembre de 2017.
Que en el último de los informes mencionados, la Junta concluyó que conforme a una refuncionalización edilicia en la institución, la misma está en condiciones de recategorizar por modificación de cupo en la modalidad prestacional Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de setenta (70) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble y Formación Laboral, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de noventa y dos (92) concurrentes, treinta y seis (36) en Educación General Básica, veintisiete (27) en jornada doble y nueve (9) en jornada simple turno tarde y cincuenta y seis (56) en Formación Laboral, cuarenta y siete (47) en jornada doble y cuatro (4) en jornada simple turno tarde, y cinco (5) en jornada simple turno mañana.
Que obra agregado en el expediente el formulario de constancia de recategorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Recategorízase a la institución “ESCUELA GRANJA ESPECIAL PAPAI” de la ESCUELA ESPECIAL PAPAI, de Emilce Nelly NASTRO y Ana Mabel GIRANDOLA, Sociedad Ley N° 19.550 ,Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N° 33-61000649-9-, con domicilio legal y real en la calle París N° 2726/2786, Código Postal N° 1761, de la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de setenta (70) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble y Formación Laboral, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble.
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la recategorización de la institución “ESCUELA GRANJA ESPECIAL PAPAI” de la ESCUELA ESPECIAL PAPAI de Emilce Nelly NASTRO y Ana Mabel GIRANDOLA, Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 3°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.
e. 05/10/2017 N° 74998/17 v. 05/10/2017
Fecha de publicación 05/10/2017