SECRETARÍA GENERAL INTERÉS NACIONAL
Resolución 564-E/2017
Expopapelería 2017.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-16165047-APN-DDMYA#SGP del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por la Cámara de la Industria de Artículos de Librería (CIAL), por medio de la cual solicita se declarare de Interés Nacional al evento denominado “Expopapelería 2017”, que se desarrollará del 2 al 5 de octubre de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la citada exposición integra la cadena de valor de los productos de artículos de librería, papelería y suministros para informática, brindando un espacio donde se exhibirá mercadería de las empresas referentes más importantes del sector librero-papelero.
Que estos eventos revisten la mayor importancia, pues dan a conocer el avance de la industria, en esta ocasión, la industria de artículos de librería, su desarrollo y expansión.
Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, la Cámara de la Industria de Artículos de Librería ha presentado la documentación pertinente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Nacional al evento denominado “Expopapelería 2017”, que se desarrollará del 2 al 5 de octubre de 2017, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2º.- La declaración otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.
e. 06/10/2017 N° 75165/17 v. 06/10/2017
Fecha de publicación 06/10/2017