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11 de Diciembre de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 808/2017

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17952952-APN-MF, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.328, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 2 de fecha 2 de enero de 2017, 32 de fecha 12 de enero de 2017, 118 de fecha 17 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 2 de fecha 2 de enero de 2017 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), incorporándose el MINISTERIO DE FINANZAS, a través del artículo 20 quinquies.

Que por el Decreto Nº 32 de fecha 12 de enero de 2017 se aprobó la conformación organizativa del citado Ministerio.

Que por el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, reglamentario de la Ley Nº 27.328 que estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que en función de las nuevas competencias asignadas a dicho Ministerio por el decreto mencionado en el considerando precedente, resulta necesario crear la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA en tanto continuadora a todos sus efectos de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y establecer las responsabilidades de dicha área.

Que, asimismo, razones organizativas aconsejan readecuar las competencias que el citado Decreto Nº 32/17 le asignara a las distintas Secretarías que lo componen a fin de ajustarlas a las exigencias de gestión y optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para dicha Cartera.

Que, por otro lado, resulta necesario crear los cargos extraescalafonarios de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y de COORDINADOR GENERAL de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, ambos con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23118786-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- el Apartado XXXIII, MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-23118488-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese del Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organismos Descentralizados- el apartado XXXIII, correspondiente al MINISTERIO DE FINANZAS, de conformidad con el detalle obrante como Planilla Anexa (IF-2017-23118609-APN-MF) al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE FINANZAS de conformidad con el organigrama obrante como Planilla Anexa (IF-2017-23118689-APN-MF) al presente artículo que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 5º.- Créase, el cargo extraescalafonario de JEFE DE ASESORES de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que actuará como enlace entre el Secretario Legal y Administrativo y las áreas que le dependen en materia de su competencia y en los asuntos que le sean requeridos.

ARTÍCULO 6º.- Créase, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, el que tendrá como competencia asistir y asesorar al señor Secretario de Servicios Financieros en el desarrollo de las funciones que le son propias, así como en el fortalecimiento de las acciones de articulación con los organismos vinculados con el desarrollo de los servicios financieros.

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase, con carácter de excepción, el cargo creado por el artículo 5º del presente decreto, en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el inciso c), de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8º.- Asígnanse al MINISTERIO DE FINANZAS, la cantidad de DOS (2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, a efectos de la creación de los cargos extraescalafonarios previstos en los artículos 5° y 6° de la presente medida, conforme la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-23118449-APN-MF), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría en materia de competencia del MINISTERIO DE FINANZAS, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10.- La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA creada por el artículo 2º del Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, a todos sus efectos.

ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/10/2017 N° 76670/17 v. 09/10/2017

Fecha de publicación 09/10/2017