Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 294-E/2017

Dase por prorrogado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-20297323- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 13 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto N° 980 de fecha 30 de junio 2017 en la reunión del 13 de septiembre de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 980/17 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017 la declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 165 de fecha 8 de febrero de 2017, para los productores agrícolas afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas determinadas de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme al Sistema de Información Territorial cartográfica georreferenciada.

Que el estado de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesto mediante el citado Decreto Provincial N° 165/17 fue oportunamente tratado a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, a resulta de lo cual se perfeccionó la Declaración Nacional mediante la Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA de fecha 2 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que luego de analizar la situación considerada en el citado Decreto Provincial Nº 980/17, la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario oportunamente declarado mediante la mencionada Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA, desde el 30 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, según corresponda, para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su actividad en las zonas dañadas, delimitadas según el criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna del Siete y Río La Paraguaya, en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero (Suquía), Cuenca Río Carnero y Río Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río Totoral y Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores a la cota de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m) sobre el nivel del mar establecida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto, Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato, Sistema Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la cota de TRESCIENTOS METROS (300 m) sobre el nivel del mar establecida por el referido Instituto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, que fuera declarado mediante la Resolución N° RESOL-2017-112-APN-MA, de fecha 2 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, desde el 30 de junio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2016/2017, que desarrollan su actividad en las zonas alcanzadas, delimitando el área dañada según el criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: a) Sistema Santa Ana, Sistema La Picasa, Sistema Laguna Jurne, Sistema Río Saladillo, Sistema Río Quinto, Área sin drenaje superficial, Sistema Morteros, Sistema Río Carcarañá, Sistema San Francisco, Sistema Laguna del Siete y RíoLa Paraguaya, en toda su extensión; b) Cuenca Río Primero (Suquía), Cuenca Río Carnero y Río Salsipuedes, Cuenca Río Jesús María y Río Pinto, Cuenca Río Totoral y Arroyo Macha, Cuenca Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Cuenca Río de los Tártagos y Río Seco, Sistema Río Dulce en sus porciones inferiores a la cota de CIENTO CINCUENTA (150) metros sobre el nivel del mar establecida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL; y c) Sistema Arroyo El Gato y Arroyo Santa Catalina, Sistema Río Cuarto, Sistema Río Tercero, Sistema Arroyo Chazón, Sistema Arroyo El Chato, Sistema Arroyo Tortugas y Cuenca Río Segundo (Xanaes) en sus porciones inferiores a la cota de TRESCIENTOS (300) metros sobre el nivel del mar establecida por el citado Instituto.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ente autárquico en el órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

e. 10/10/2017 N° 77156/17 v. 10/10/2017

Fecha de publicación 10/10/2017