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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 480-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-07559877- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, la Resolución N° 300 de fecha 11 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole, a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para planificar y programar políticas y acciones para la promoción de la actividad emprendedora, con sentido federal.

Que, por la Resolución N° 300 de fecha 11 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017 y se convocó a los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA –cuya población no supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes y que no hayan sido seleccionados en el Plan Ciudades para Emprender 2016- a participar del mismo, otorgándoseles un plazo de VEINTE (20) días hábiles para su inscripción, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha medida en el Boletín Oficial.

Que, en el mismo acto, se aprobó el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento a suscribir entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y los Municipios que resultaren seleccionados.

Que el plazo de VEINTE (20) días hábiles para la inscripción a la convocatoria antes referido, finalizó el día 13 de julio de 2017.

Que, conforme surge de las constancias obrantes en el expediente de la referencia, a la fecha de finalización de la convocatoria, se inscribieron CIEN (100) Municipios, cuyas constancias de inscripción se encuentran agregadas a las actuaciones.

Que, finalizada la etapa de inscripción y de conformidad con lo previsto en las Bases y Condiciones aprobadas por la citada Resolución N° 300/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se procedió a cursar las invitaciones para la conformación del Comité de Evaluación “Ad Hoc” previsto en el punto v), inciso a) del apartado 3 de las citadas Bases y Condiciones a fin de que evalúe la información y documentación suministrada por los Municipios inscriptos, y elabore un orden de mérito que contemple todos los Municipios que han cumplido con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Que, mediante el IF-2017-19509330-APN-DNCCH#MP, quedó conformado el Comité por el Licenciado Don Esteban Guillermo CAMPERO (M.I. N° 24.268.004), entonces Subsecretario de Emprendedores; el Ingeniero Damián TESTORI (M.I. N° 29.365.054), Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa, el señor Fernando PRÉMOLI (M.I. N° 22.703.908), Secretario de Integración Productiva, el Licenciado Lucas DELFINO (M.I. Nº 30.745.399), en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y por los señores Don Luis RAPPOPORT (M.I. N° 5.530.430) y Don Fabio QUETGLAS (M.I. N° 17.623.891).

Que, el mencionado Comité, procedió a realizar la evaluación y preselección de los Municipios en base a la información brindada por éstos en los formularios de inscripción obrantes en el expediente citado en el Visto y conforme los parámetros de evaluación contemplados en la grilla de evaluación que les fuera provista de acuerdo a lo establecido en el punto v), inciso a) del apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 300/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA antes referida.

Que el resultado de la evaluación efectuada por parte del Comité respecto de cada uno de los Municipios inscriptos, fue asentado en las distintas grillas de evaluación, las que se encuentran agregadas en las actuaciones de la referencia mediante el IF-2017-19473174-APN-DNCCH#MP.

Que, en virtud del detalle de las grillas de evaluación elaboradas por cada miembro, el Comité procedió a reflejar el resultado consolidado en el Acta de Evaluación y Preselección de Municipios, la que también luce agregada en el expediente citado en el Visto como IF-2017-19472831-APN-DNCCH#MP, y en la cual consta el puntaje de evaluación de cada uno de los Municipios presentados, y particularmente, el orden de mérito de los mismos.

Que, en el Acta señalada y en virtud del orden de mérito allí previsto, se identificaron los VEINTICINCO (25) Municipios que obtuvieron los puntajes más elevados y que, por lo tanto, resultaron preseleccionados por el citado Comité.

Que, además, el Comité dejó constancia de que los Municipios de las Ciudades de Villarino y Mar Chiquita, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, Las Rosas de la Provincia de SANTA FE, y Arroyito de la Provincia de CÓRDOBA, habían presentado el formulario de inscripción fuera del plazo de vigencia de la convocatoria entendiendo, en consecuencia, que no debían ser evaluados.

Que en razón a lo dispuesto en el punto v) de la Primera Etapa denominada “Convocatoria y Presentación” de las Bases y Condiciones aplicables para el año 2017, se procedió a comunicar al correo electrónico denunciado por los Municipios participantes, lo resuelto por el Comité respecto de los VEINTICINCO (25) Municipios con mayor puntaje, y se les requirió que ingresen vía “Trámites a Distancia” (TAD), los formularios detallados en el punto iv) del inciso a) del apartado 3 del Anexo I de la Resolución N° 300/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Inscripción por web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo de hasta CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación de preselección, indicando además, que la no presentación en todo o en parte y/o fuera del plazo estipulado de la documentación solicitada, implicará el desistimiento a la inscripción propiamente dicha.

Que, cumplido el plazo previsto en el considerando precedente, se recibieron los formularios correspondientes por cada Municipio que realizó su presentación mediante la Plataforma Electrónica “Trámites a Distancia” (TAD) y/o en soporte papel, y que los mismos lucen agregados en los Expedientes EX-2017-19097678-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Bragado), EX-2017-19132927-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Junín), EX-2017-18851325-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Luján), EX-2017-18951264-APN- DNCCH#MP (Ciudad de Pinamar) y EX-2017-19274532-APN-CME#MP (Ciudad de Rauch), todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES; EX-2017-18826554-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Valle Viejo de la Provincia de CATAMARCA); EX-2017-19192544-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Comodoro Rivadavia de la Provincia del CHUBUT); EX-2017-19254555-APN-DNCCH#MP (Ciudad Jesús María) y EX-2017-19177062-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Villa María), ambos de la Provincia de CÓRDOBA; EX-2017-19124758-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Concepción del Uruguay) y EX-2017-19256062- APNDNCCH#MP (Ciudad de Crespo), ambos de la Provincia de ENTRE RÍOS; EX-2017-18993813- APN-DNCCH#MP (Ciudad de Palpalá) y EX-2017-19307077-APN-DNCCH#MP (Ciudad de San Pedro), ambos de la Provincia de JUJUY; EX-2017-19298710-APN-DNCCH#MP (Ciudad de General Pico de la Provincia de LA PAMPA); EX-2017-19309901-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Mendoza de la Provincia de MENDOZA); EX-2017-19031497-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Cipolletti) y EX-2017-19260705- APN-DNCCH#MP (Ciudad de Villa Regina), ambos de la Provincia de RÍO NEGRO; EX-2017-19369385-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Rosario de la Lerma de la Provincia de SALTA); EX-2017-19289319-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Rawson de la Provincia de SAN JUAN); EX-2017-19112490- APN-DNCCH#MP (Ciudad de Avellaneda), EX-2017-19116568-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Casilda), EX-2017-18978637-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Esperanza) y EX-2017-19288604-APN-DNCCH#MP (Ciudad de Venado Tuerto), todos ellos de la Provincia de SANTA FE; EX-2017-19251119-APN- DNCCH#MP (Ciudad de Frías de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) y EX-2017-19230918- APN-DNCCH#MP (Ciudad de Río Grande de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).

Que presentada la documentación por todos los Municipios preseleccionados, la Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, verificó el cumplimiento de todos los requisitos consignados en las Bases y Condiciones aplicables a la Convocatoria del año en curso, y se expidió mediante el informe IF-2017-19835315-APN- DNCCH#MP, proponiendo la emisión del acto administrativo de selección de los Municipios de las Ciudades de: Bragado, Junín, Luján, Rauch, Pinamar (Provincia de BUENOS AIRES); Valle Viejo (Provincia de CATAMARCA), Comodoro Rivadavia (Provincia del CHUBUT), Jesús María y Villa María (Provincia de CÓRDOBA), Concepción del Uruguay y Crespo (Provincia de ENTRE RÍOS); Palpalá y San Pedro de Jujuy (Provincia de JUJUY); General Pico (Provincia de LA PAMPA); Ciudad de Mendoza (Provincia de MENDOZA); Cipolletti y Villa Regina (Provincia de RÍO NEGRO); Rosario de Lerma (Provincia de SALTA); Rawson (Provincia de SAN JUAN); Avellaneda, Casilda, Esperanza, Venado Tuerto (Provincia de SANTA FE); Frías (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO); Río Grande (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR).

Que, así las cosas, y de conformidad con la propuesta de la citada Dirección Nacional de Comunidad y Capital Humano, corresponde seleccionar a los Municipios mencionados en el considerando inmediato anterior, a fin de que participen en las siguientes etapas del “PLAN CIUDADES PARA EMPRENDER”, para el año 2017.

Que, asimismo, corresponde por este acto, desestimar las presentaciones de los Municipios realizadas fuera del plazo de vigencia de la convocatoria referida, las cuales se encuentran listadas en el Anexo II de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por las Ley N° 24.467 y sus modificatorias, el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Selecciónase a los VEINTICINCO (25) Municipios indicados entre los números de orden 1 a 25 detallados en el Anexo I que, como IF-2017-22910698-APN-SSE#MP, forma parte integrante de la presente medida, en los términos del punto v), inciso a) del apartado 3 “Primera Etapa: Convocatoria y Presentación”, del Anexo I de la Resolución N° 300 de fecha 11 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los que quedan habilitados para participar en las etapas siguientes del Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”, para el año 2017.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase las solicitudes de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER”, para el año 2017, detallados en el Anexo II que, como IF-2017-20881782-APN-SSE#MP, forma parte integrante de la presente resolución, toda vez que las mismas fueron realizadas de manera extemporánea al cierre de la convocatoria establecida por la Resolución N° 300/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese de la presente medida a los Municipios interesados.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/10/2017 N° 76173/17 v. 10/10/2017

Fecha de publicación 10/10/2017