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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 44/2017

Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO el Expediente N° 22697, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1.738/92 y N° 2.255/92 y la Resolución ENARGAS N° 35/93;

CONSIDERANDO:

Que, HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. (en adelante HIDENESA) solicitó ante el ENARGAS autorización para operar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo, en la Localidad de Villa Traful, Provincia del Neuquén, en el área de Licencia de la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante SUR).

Que, como antecedente de la presente cuestión, cabe señalar que mediante NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GDyE/GAL/I N° 11750 de fecha 06 de diciembre de 2013 se autorizó la ejecución de la red del emprendimiento de marras para la provisión con Gas Licuado de Petróleo (GLP) a la localidad de Villa Traful, provincia del Neuquén, en los términos de la Resolución ENRG N° I/910/09.

Que, teniendo en cuenta que HIDENESA no había manifestado su interés expreso ni había efectuado la pertinente solicitud para ser autorizada como operadora de la obra que nos ocupa en carácter de Subdistribuidor bajo los términos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, se determinó que la definición del operador del emprendimiento debía quedar diferida hasta tanto se cumplimentaran todos los pasos regulatorios pertinentes.

Que, con fecha 04 de febrero de 2015, HIDENESA solicitó ser autorizada en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Villa Traful, Provincia del Neuquén y remitió documentación requerida por la Resolución ENARGAS N° 35/93, entre la cual acompañó los últimos tres balances correspondientes a los ejercicios económicos, declaraciones juradas y constancias de pago de impuestos a los que se encuentra obligada, actas de asamblea y directorio, datos del Representante Técnico, entre otras.

Que, tras sucesivos intercambios epistolares mantenidos, con HIDENESA, mediante Nota N° 60/16 ingresada al ENARGAS con fecha 30 de junio de 2016, la misma acreditó el cumplimiento de la totalidad de las observaciones formuladas por este Organismo.

Que, mediante el Informe GD N° 305/16, de fecha 28/07/16, la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) informó que desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas licuado de petróleo gasificado por redes a la localidad de Villa Traful, Provincia del Neuquén en carácter de Subdistribuidor, en el marco del Art. 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, además, indicó que correspondería que la mencionada autorización se otorgue para la prestación del servicio, en el ámbito de la localidad de Villa Traful, Provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos determinados por el proyecto definido en el plano UBICACIÓN-GEOG-VILLA-TRAFUL Rev. N° 0 que forma parte del expediente de marras.

Que, finalmente expresó que, en relación a las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante GDyE), mediante el Informe GDyE N° 344/16, de fecha 19 de octubre de 2016, informó que HIDENESA había presentado anualmente la memoria y los Estados Contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 24092.

Que, de la revisión de la documentación antes mencionada observó que si bien el resultado bruto de la actividad de distribución de gas natural y GLP resultaba negativo, dicho resultado se revertía por la obtención de otros ingresos en especial los aportes no reintegrables de su accionista mayoritario, la Provincia del Neuquén.

Que, también señaló que dicho accionista mayoritario había realizado aportes irrevocables que a la fecha de la elaboración de dicho informe se encontraban pendientes de capitalización.

Que, consecuentemente, la Gerencia de Desempeño y Economía concluyó que salvo por la falta de capitalización de los aportes mencionados, HIDENESA cumple la relación establecida en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, como requisito patrimonial, por lo que se da por cumplido dicho requisito, no mereciendo otras observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Villa Traful que se tramita en el expediente de marras.

Que, asimismo, expresó que esa Gerencia no se encontraba tramitando imputaciones en las que estuviera involucrada HIDENESA y que pudieran afectar la autorización que tramita dicha firma en los presentes actuados.

Que, finalmente, indicó que en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 3676/06, HIDENESA poseía Pólizas de Responsabilidad Civil emitidas por la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y Todo Riesgo Operativo emitidas por la empresa FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., con vencimiento el día 13/12/2016 y 21/02/2017, respectivamente, por lo que HIDENESA deberá contar con la cobertura de seguros prevista en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 correspondiente a la localidad bajo estudio, de manera previa al inicio de las actividades en dicho sitio.

Que, en lo atinente a los aspectos ambientales, cabe señalar que la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio ya se había expedido en el ámbito de sus incumbencias mediante Nota ENRG/GMAyAD/GCEX N° 11403/14, comunicando a HIDENESA que no existían observaciones que formular.

Que, mediante NOTA ENRG/GD/GAL N° 3369 de fecha 20/04/17, se le solicitó a la Licenciataria CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. que se expidiese sobre su interés en la prestación del servicio de distribución en la mencionada Localidad, dado su derecho de prioridad en su zona licenciada.

Que, en respuesta al citado requerimiento, con fecha 09/05/17 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., informó que declinaba su prioridad para la localidad de Villa Traful, tanto para la construcción del emprendimiento, como para su operación y mantenimiento.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto analizar la solicitud de autorización requerida por HIDENESA, a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.

Que, cabe recordar en este acto que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser el Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, es así, que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, se corrió traslado a SUR, a los fines de que informara y manifestara las consideraciones que estimara corresponder en atención a que las citadas presentaciones involucran directamente la zona de Licencia de esa Distribuidora.

Que, atento a ello, la Distribuidora luego de tomar vista del expediente bajo estudio, remitió la Nota AR/JR/GC/er/0931 de fecha 09 de mayo de 2017 donde puntualizó que declinaba su prioridad para la Localidad de Villa Traful, en lo que refiere a construcción de emprendimientos e instalaciones, así como también de su operación y mantenimiento.

Que, habiéndose realizado el análisis de la documentación presentada en lo que hace a los requisitos de la Resolución ENRG N° 35/93, y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por las Gerencias preopinantes, en el marco de sus respectivas incumbencias, no existen observaciones que formular para otorgar la autorización requerida por HIDENESA para operar y mantener el emprendimiento bajo análisis en carácter de Subdistribuidor.

Que, ello, previo pago al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS del adelanto de la Tasa de fiscalización que este Organismo determine, el que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización definitiva que se determine.

Que, en relación al plazo que debería otorgarse a la presente autorización, el mismo debe ser conferido hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que, en lo que concierne a la solicitud de autorización para actuar como operador del sistema es dable mencionar que, en el caso de marras, la Distribuidora licenciada en el área donde se encuentra ubicada la localidad en estudio, se pronunció expresamente desistiendo de su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento de las redes construidas por la Provincia.

Que, habiendo cumplimentado los requerimientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, corresponde otorgar a HIDENESA la autorización para operar en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de Villa Traful, Provincia del Neuquén, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el Plano UBICACIÓN - GEOG - VILLA TRAFUL Rev. N° 0, referenciado en los Informes Técnicos GD N° 305/16 y 120/17.

Que, ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1.738 del 18 de Septiembre de 1992 y N° 2.255 del 2 de Diciembre de 1992.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener la red de gas propano indiluido (vaporizado) de la localidad de Villa Traful, Provincia del Neuquén.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones para proveer con gas propano indiluido (vaporizado) por redes a la Localidad de Villa Traful, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el Plano UBICACIÓN - GEOG - VILLA TRAFUL Rev. N° 0, referenciado en los Informes Técnicos GD N° 305/16 y 120/17 obrantes en el Expediente del Visto, y una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para su habilitación total o parcial. .

ARTÍCULO 3°.- Otorgar el plazo de la presente autorización hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

ARTÍCULO 4°.- Determinar que las ampliaciones que se prevean ejecutar, deberán estar acordes en un todo con el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

ARTÍCULO 5°.- HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. deberá contar con el personal, activos, equipamiento y documentación técnica necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones según pautas mínimas de la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3.676/06, en relación a los contratos de seguros obligatorios, y enviar a esta Autoridad Regulatoria original o copias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente autorización entrará en vigencia en forma automática en el momento que HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. dé cumplimiento a los condicionantes estipulados en la presente Resolución y haya abonado la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 5.392,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTÍCULO 8°.- HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 9°.- Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y a la HIDROCARBUROS DEL NEUQUÉN S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Carlos Alberto María Casares, Director. —- Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. —Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

e. 10/10/2017 N° 76128/17 v. 10/10/2017

Fecha de publicación 10/10/2017