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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 859-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2017

VISTO la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, el Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión Administrativa Nº 477/98 en su artículo 1º constituye el Gabinete de los señores Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la Casa Militar, Procurador del Tesoro de la Nación, Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Vocero Presidencial, Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción, Coordinador de Programas Deportivos Jurisdiccionales, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas, que se detallan en la planilla anexa al mismo.

Que mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 355/17 se facultó, a los señores Ministros a, entre otras cuestiones, designar al personal de gabinete de las autoridades superiores de sus respectivas jurisdicciones.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE DEFENSA resulta necesario designar como Asesora de Gabinete del Ministro de Defensa a la señora María Belén BARINAGA (D.N.I. N° 24.396.520) asignándole las Unidades Retributivas que le corresponde.

Que el Servicio Jurídico permanente de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 4º del Decreto Nº 355/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por designada, a partir del 12 de agosto de 2017, como Asesora de Gabinete del suscripto, a la señora María Belén BARINAGA (D.N.I. N° 24.396.520), asignándole la cantidad de UN MIL OCHOCIENTAS (1.800) Unidades Retributivas a partir del 12 de agosto de 2017, y la cantidad de TRES MIL (3.000) Unidades Retributivas mensuales, a partir del 1 de septiembre de 2017, y mientras dure su asignación de funciones.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 45 - Programa 16 - Inciso 1 –Partidas 1.7.0. y 1.1.6 - Gabinete de Autoridades Superiores.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

e. 10/10/2017 N° 76132/17 v. 10/10/2017

Fecha de publicación 10/10/2017