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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3720-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

VISTO el artículo 20 de la Constitución Nacional; los convenios vigentes de reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados académicos de Educación Superior suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA; los artículos 7° y 29 inciso k) de la Ley Nº 24.521, la Ley N° 26.165, los artículos 90 y 92 de la Ley Nº 20.957, el artículo 7° de la Ley N° 19.549, los artículos 1º y 13 de la Ley Nº 17.671, los artículos 5°, 7º, 13, 18, 30 y 31 de la Ley N° 25.871, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias); los Decretos Nº 1973 de fecha 20 de octubre de 1986, Nº 1296 de fecha 24 de junio de 1993, N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010 especialmente su artículo 7°, N° 223 de fecha 19 de enero de 2016, N° 1034 de fecha 16 de setiembre de 2016, N° 87 de fecha 02 de febrero de 2017; las Resoluciones Ministeriales N° 645 de fecha 10 de abril de 1973, N° 456 de fecha 20 de marzo de 1980, N° 1523 de fecha 21 de agosto de 1990, Nº 957 de fecha 29 de abril de 1994, N° 1379 de fecha 16 de julio de 1998, N° 416 de fecha 29 de diciembre de 2000, N° 252 de fecha 21 de febrero de 2003, N° 1180 de fecha 10 de agosto de 2007, N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011, N° 1007 de fecha 29 de junio de 2012; N° 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015; la Resolución Ministerial Conjunta N° 351 ME y N° 178 MS de fecha 5 de marzo de 2013; la Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias N° 307 de fecha 22 de octubre de 2004; la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa N° 9 de fecha 10 de enero de 2017 y el Expediente N° EX-2017-08382454-APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países que se encuentran vigentes.

Que el artículo 20 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL expresa que los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos argentinos.

Que diversas órbitas gubernamentales deben participar para otorgar una respuesta integral a las necesidades de protección de los ciudadanos extranjeros que han ingresado a la REPÚBLICA ARGENTINA como solicitantes de refugio y de aquellos que se beneficien en el marco de programas u otras formas de recepción humanitaria.

Que desde la comunidad internacional y los organismos internacionales con competencia en materia de desplazamiento forzado, se viene instando a los Estados a explorar formas concretas y significativas de expresar la solidaridad.

Que le compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero de acuerdo al apartado 10 del artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016.

Que el artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria.

Que el artículo 29, inciso k) de la Ley N° 24.521 determina como atribución exclusiva de las Universidades Nacionales, la de revalidar títulos extranjeros.

Que la Resolución Ministerial N° 1523 de fecha 21 de agosto de 1990 establece un régimen de excepción contrario a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 24.521 y el Principio de Igualdad entre ciudadanos argentinos y extranjeros.

Que ya ha transcurrido más de una década desde que se dictó la Resolución Ministerial N° 252 de fecha 21 de febrero de 2003, por lo cual se requiere avanzar en modificaciones basadas en el aprendizaje obtenido en la ejecución de la misma, incorporando mejoras a fin de superar las situaciones que entendemos resultan inconvenientes en las actuaciones reguladas por dicha norma.

Que es esencial la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS conforme a la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y su reglamentación mediante Decreto N° 1.759/72 (t.o. 1991) la que fue condicionada mediante el artículo 11, Capítulo II, del REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011.

Que esta nueva gestión de gobierno viene implementando medidas tendientes a modernizar los procedimientos que se llevan a cabo en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que es imperante y urgente brindar respuestas eficientes, eficaces y efectivas a las solicitudes de convalidación iniciadas por los profesionales extranjeros para proseguir estudios de posgrados o para ejercer su profesión en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por otra parte, la existencia de diversas normas aplicables para distintos casos de convalidación, ha producido la existencia de incongruencias tanto en las normativas y en los procesos que regulan la convalidación que deben ser subsanadas.

Que corresponde la presentación del Documento Nacional de Identidad argentino vigente en los términos del artículo 13 de la Ley N° 17.671 para iniciar el trámite administrativo de convalidación.

Que conforme al principio de economía procedimental es oportuno suprimir la duplicación de solicitudes por haberse iniciado la convalidación sin el Documento Nacional de Identidad argentino y, asimismo en la búsqueda de la excelencia es conveniente que la evaluación de los títulos extranjeros, a los fines de determinar si existe una razonable equivalencia entre el título a convalidar y los que emite una institución argentina debidamente reconocida, sea llevada a cabo por las instituciones universitarias que han suscrito convenio de colaboración académica con este Ministerio o que lo hagan en el futuro.

Que por lo expuesto, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN entablará gestiones con todas las instituciones universitarias a fin de suscribir las pertinentes adendas a los convenios de colaboración académica vigentes referidos a convalidaciones para incorporar en estos acuerdos las nuevas acciones que en la presente Resolución se fijan.

Que por otra parte, y atento a los numerosos planteos recibidos en relación a la intervención del título del peticionante mediante este organismo a los fines de asentar la convalidación, al resultar esta actuación innecesaria, corresponde limitar el acto de convalidación del título, diploma o grado mediante la expedición del acto administrativo correspondiente.

Que la reglamentación que por la presente se aprueba responde a la necesidad de contar con un sistema unificado de convalidación de títulos universitarios y de normas que también incluyan casos especiales; por ejemplo, inmigrantes: refugiados o asilados y/o los provenientes de zonas o países afectados por conflictos armados que el Estado argentino les otorga el visado por razones humanitarias.

Que en ese sentido y a los fines de simplificar los circuitos es conveniente proceder a delegar la gestión integral del reconocimiento y validez de títulos reconocidos oficialmente y expedidos por universidades localizadas en países con los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA posea convenio vigente de reconocimiento de estudios, títulos, diplomas o grados académicos en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO UNIFICADO PARA LA CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS” que como ANEXO (IF-2017-16747482-APN-DNGU#ME) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA las convalidaciones de los títulos universitarios en el marco de los convenios internacionales suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias que permitan la mejor ejecución de la presente resolución, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 645 de fecha 10 de abril de 1973, N° 456 de fecha 20 de marzo de 1980, N° 1523 de fecha 21 de agosto de 1990, N° 1379 de fecha 16 de julio de 1998, N° 416 de fecha 29 de diciembre de 2000, N° 252 de fecha 21 de febrero de 2003, N° 1952 de fecha 25 de octubre de 2011 y la Resolución N° 307 SPU de fecha 22 de octubre de 2004, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/10/2017 N° 76463/17 v. 10/10/2017

Fecha de publicación 10/10/2017