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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 780-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el Expediente Nº 25326/2015 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 del 4 de mayo de 2011, y las Resoluciones Nº 490 de fecha 10 de septiembre de 1990 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y Nº 070/04 de fecha 5 de febrero de 2004 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación realizada por la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (RNOS Nº 1-0100-0) a través de la cual solicita la baja de su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P) a efectos de no incorporar –en lo sucesivo- beneficiarios en carácter de adherentes.

Que en el Expediente del Visto, se encuentra agregada la copia debidamente certificada del Acta Nº 247 del Consejo Directivo de la Obra Social (de fecha 11/08/2015) por la cual se resuelve dar de baja el plan aludido.

Que por Resolución Nº 070/2004 - SSSALUD, este Organismo aprobó el Plan de Beneficiarios Adherentes del Agente del Seguro de Salud.

Que posteriormente y frente a la sanción del marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682, modificatorias y reglamentarias), tramitó vía web la solicitud de inscripción de dicho Plan, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, otorgándosele el RNEMP PROVISORIO Nº 6-1067-6.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomo la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo solicitado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción oportunamente otorgada en el marco de la Resolución N° 490/1990-INOS y las causales invocadas por la entidad; sin perjuicio de advertir que el Agente del Seguro de Salud deberá continuar brindado su Plan, a aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente, revistan en la categoría de adherentes.

Que asimismo, el área técnica señaló que correspondería dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, iniciada via web por la Obra Social y por la cual se le otorgara el RNEMP PROVISORIO Nº 6-1067-6.

Que en virtud de lo señalado en el Considerando precedente, corresponde determinar cuál es el régimen jurídico que ha de aplicarse a los beneficiarios del plan de adherentes cuya baja se dispone por la presente medida.

Que en ese sentido, a partir de la vigencia del Decreto Nº 1991/11 –modificatorio del artículo 1º de la Ley 26.682, quedaron comprendidos en los alcances de dicho cuerpo legal, los planes de adherentes de los Agentes del Seguro de Salud contemplados en las Leyes Nros. 23.660, y en consecuencia, mientras permanezcan los beneficiarios adheridos al plan de adherentes cuya baja se dispone, la relación contractual con los mismos queda sujeta a las disposiciones de la norma legal citada y las reglamentaciones que de ella se deriven, debiendo el Agente del Seguro cumplir con los artículos 22 y 23 de dicha normativa, en lo que respecta al Plan de Adherentes y los beneficiarios aún incluidos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017 y la Resolución Nº 2017-757-APN-SSS#MS de fecha 28 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DESE de baja el Plan de Beneficiarios Adherentes de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (RNOS Nº 1-0100-0), que fuera aprobado por Resolución Nº 070/04 S.S.SALUD, debiendo mantener la cobertura de dicho plan respecto de aquellos beneficiarios que a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

ARTÍCULO 2º.- DEJESE SIN EFECTO la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, iniciada vía web por el citado Agente del Seguro de Salud y por la cual se le otorgara el RNEMP PROVISORIO Nº 6-1067-6.

ARTÍCULO 3º.- HAGASE SABER a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (RNOS Nº 1-0100-0) que la relación contractual con los beneficiarios señalados en el artículo 1º de la presente, queda sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 26.682 -y las reglamentaciones que de ella se deriven- debiendo el Agente del Seguro cumplir con los artículos 22 y 23 de dicha normativa, en lo que respecta al Plan de Adherentes y los beneficiarios que, a la fecha de publicación de la presente revistan en la categoría de adherentes.

ARTÍCULO 4º.- INSTRUYASE a la Gerencia de Sistemas de Información a instrumentar la medida dispuesta en el ARTICULO 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Sistemas de la Información y a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, para la intervención de sus respectivas competencias y oportunamente, archívese. — E/E Gerardo Gentile.

e. 10/10/2017 N° 76351/17 v. 10/10/2017

Fecha de publicación 10/10/2017