INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Decisión Administrativa 875/2017
Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-13348092-APN-DDYME#MP, el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 779 de fecha 23 de mayo de 2012 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341, se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto Ley N° 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto N° 779 de fecha 23 de mayo de 2012.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante de Gerente de Comercialización, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase transitoriamente, a partir del 2 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida al Ingeniero en Electrónica Don Juan Pedro CÓRICA (M.I. N° 24.963.306), en el cargo de Gerente de Comercialización dependiente de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109/07 y su modificatorio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco Adolfo Cabrera.
e. 11/10/2017 N° 77600/17 v. 11/10/2017
Fecha de publicación 11/10/2017