ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1728-E/2017
RESOL-2017-1728-APN-ENACOM#MM - Fecha: 18/09/2017 - ACTA 24
EXPAFSCA 387.00.0/14
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.-Aprobar los actos del concurso público número 387, con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MERLO, provincia del SAN LUIS. 2.- Adjudicar al señor Jorge Eduardo ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 14.542.051 – C.U.I.T. Nº 20-14542051-3), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.1 MHz., canal 236, con categoría E, en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Carlos Andrés CHRISTIANSEN (D.N.I. Nº 29.090.091 – C.U.I.T. Nº 20-29090091-4), Martín Leonardo RAMOS (D.N.I. Nº 28.753.803 – C.U.I.T. Nº 20-28753803-1) y Mario Antonio FERRARESE (D.N.I. Nº 10.754.004 – C.U.I.T. Nº 20-10754004-1), quedando documentadas como Expedientes AFSCA Nº 387.01.0/14, 387.03.0/14 y 387.04.0/14 respectivamente. 4.- El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Jorge Eduardo ALTAMIRANO, conforme el Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de $ 13.311,90, debiendo el depósito constituirse, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificados los actos administrativos de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y al cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudica por la presente se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 11/10/2017 N° 76559/17 v. 11/10/2017
Fecha de publicación 11/10/2017