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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 50/2017

Buenos Aires, 10/10/2017

VISTO el Expediente N° 32.793 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y modificatorias, la Ley N° 27.275 y su reglamentación por Decreto N° 206/17; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública (cfr. Art. 1°, de la ley citada), delimitando para ello un ámbito de aplicación más extenso que el establecido por el Decreto N° 1172/03, abarcando entonces un universo más amplio de sujetos obligados.

Que, en lo que aquí interesa, respecto de la referida legitimación pasiva, el Artículo 7° inc. a) de Ley N° 27.275 incluye a “la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados”.

Que el ENARGAS es un organismo autárquico -forma más amplia de descentralización administrativa- creado por la Ley N° 24.076, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos de derecho público y privado; con los fines públicos específicos determinados en la citada Ley, su reglamentación y normas complementarias; y por ende se encuentra comprendido dentro de las disposiciones del plexo normativo referido en el VISTO.

Que el Capítulo V del Título I de la Ley N° 27.275, incorpora mediante el Artículo 30, la figura del Responsable de acceso a la información pública, como agente con la responsabilidad de centralizar los pedidos destinados a cada sujeto obligado y con las funciones detalladas, a título enunciativo, en el Artículo 31 de la norma en cuestión.

Que, a tal fin, cada uno de los sujetos obligados debe nombrar a un agente para cumplir las referidas funciones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que corresponde indicar, como anteriormente se adelantó, que el Artículo 31 inciso k) de la Ley N° 27.275, asigna también al referido Responsable, “[t]odas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta implementación de las disposiciones de la presente ley”, lo cual implica cualquier otra función necesaria para garantizar el derecho de acceso a la información pública.

Que en el ámbito de este Organismo, a fin de respetar las competencias asignadas a sus diversas Unidades Organizativas y conforme se ha venido desempeñando hasta la actualidad como figura de Enlace del Decreto N° 1172/03, resulta conveniente designar a la titular de la Secretaría del Directorio, como agente Responsable de Acceso a la Información Pública en los términos de la normativa citada y con el alcance allí previsto.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante los Artículos 52 incisos a) y x) y 59 de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Designar a la titular de la Secretaría del Directorio de este Organismo, María Tereza Pittorino Diaz, DNI N° 18.806.154, como Responsable de Acceso a la Información Pública, en los términos de la Ley N° 27.275.

ARTÍCULO 2°.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

e. 13/10/2017 N° 77738/17 v. 13/10/2017

Fecha de publicación 13/10/2017