ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
Actuación SIGEA 17807-6-2017 (058-SC-8-2017/6)
San Martín de los Andes, 11/08/2017
VISTO la instrucción de sumario dispuesta por Resolución Nº 025/17 (AD SMAN) de fecha 07/03/2017, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estos actuados al Sr. FOTI CORREAS, LEONARDO ANDRES, D.N.I. Nº 29.122.449, imputándole la comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 978 del Código Aduanero, para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca a efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba que haga a sus dichos y acompañe la documental que estuviere en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y continuando el procedimiento sin su intervención (art. 1105 C.A.). Asimismo, deberá constituir domicilio dentro del radio de esta sede aduanera en identidad de plazo, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta administración.
En caso de comparecer por interpósita persona, deberá hacerlo en los términos del artículo 1030 del Código Aduanero, es decir, con las instrumentales correspondientes, que avalen la representación que se invocare. Por su parte, en las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.).
Asimismo hágase saber al imputado que a los fines previstos en los artículos 930/932 del C.A. que si dentro del plazo conferido para contestar la vista depositare en carácter de pago voluntario la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 67/100 CTVS ($ 41.673,67.-) en concepto de multa mínima, equivalente a una vez el valor de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, se declarará extinguida la acción penal sin registro de antecedente.
Finalmente y de optarse por la nacionalización de la mercadería involucrada, deberá abonarse por su parte la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 67/100 CTVS ($ 41.673,67.-) en concepto de tributos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento considerarse la mercadería abandonada a favor del Estado Nacional, conforme a lo establecido en el Art. 429 del Código Aduanero.
NOTIFIQUESE.
Hilario Vogel, Consejero Técnico, A/C Aduana San Martín de los Andes.
e. 13/10/2017 N° 77440/17 v. 13/10/2017
Fecha de publicación 13/10/2017