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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6330/2017

22/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 531. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Adecuación normativa.

Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir los puntos 2.8., 3.5.1., 3.5.2. y 3.5.7. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por lo siguiente:

“2.8. Cierre de cuentas.

2.8.1. Cuenta sueldo.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, conforme a lo previsto en el punto 1.13.1.

Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación –la que sea posterior–, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.

Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 730 días corridos.

2.8.2. Cuenta de la seguridad social.

Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.

Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de haberes o prestaciones de la seguridad social por un plazo de 730 días corridos.

En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.”

“3.5.1. Apertura.

Las entidades financieras abrirán estas cuentas a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o del ente administrador de los pagos que corresponda, a nombre de los titulares que informen esos organismos y –de corresponder– a la orden de un apoderado o representante legal (tutor, curador, etc.), suministrando como mínimo en todos los casos: apellido(s) y nombre(s) completos y documento nacional de identidad.

Las simples asociaciones beneficiarias de programas de ayuda social implementados por el Ministerio de Desarrollo Social podrán abrir estas cuentas para acreditar exclusivamente esos fondos.

También se utilizará esta cuenta para las acreditaciones destinadas a la acreditación de prestaciones de ayuda social a cargo de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a los términos de la Ley 26.704.

3.5.2. Identificación de los titulares.

Se verificará mediante la presentación del documento nacional de identidad de los titulares, con ajuste a lo previsto en el artículo 14 ter –inciso b– de la Ley 24.714 y modificatorios.

Respecto de las simples asociaciones beneficiarias de programas de ayuda social implementados por el Ministerio de Desarrollo Social, se verificará mediante la documentación detallada en el punto 3.4.2. sin ser necesaria la inscripción en el Registro Público de la correspondiente jurisdicción.”

“3.5.7. Cierre de cuenta.

El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine.

Para el caso de las simples asociaciones será aplicable para el cierre de las cuentas por decisión del titular el procedimiento detallado en el punto 1.13.1.

Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de los beneficios previstos en el punto 3.5.3. por un plazo de 730 días corridos.

Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.”

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamiento y Resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “A” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/10/2017 N° 77961/17 v. 17/10/2017

Fecha de publicación 17/10/2017