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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3796-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017

VISTO el artículo 5° del Decreto N° 1047 de fecha 29 de septiembre de 1999, la Resolución Ministerial Nº 1156 de fecha 20 de mayo de 2015, Expediente N° EX-2017-16552713-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1047/99 tuvo por finalidad articular las ofertas académicas dictadas en lugares alejados de la sede principal de la institución universitaria que las imparte, estableciendo para ello un mecanismo que permitiera la debida coordinación del sistema universitario mediante el control recíproco de sus miembros, a través de su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES como órgano encargado de dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidad de una futura oferta educativa alejada de la sede principal.

Que la Resolución Ministerial Nº 1156/15, por la que se reglamentaron las disposiciones del citado Decreto, estableció un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución, para que todas las instituciones universitarias, Nacionales y Privadas, remitieran a este Ministerio las solicitudes de regularización de las ofertas de carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenecen, que no contaran con el reconocimiento oficial especial previsto por el artículo 1° del Decreto N° 1047/99.

Que encontrándose vencido el plazo oportunamente otorgado, quedando pendiente la regularización de algunas ofertas de las características señaladas y ante la necesidad de contar con información fidedigna que permita efectuar una adecuada planificación de las necesidades regionales de ofertas académicas y la conveniencia de su implementación, resulta aconsejable el otorgamiento de un nuevo plazo para que las instituciones universitarias que no hayan regularizado su situación puedan hacerlo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 1047/99.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer como nueva fecha límite el día 31 de diciembre de 2017 para la presentación de solicitudes de regularización de las carreras de grado y posgrado que se dicten fuera del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CPRES) al que pertenece cada institución universitaria.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que aquellas ofertas académicas que se dicten fuera del respectivo CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, que no hayan iniciado el proceso de regularización dentro del nuevo plazo otorgado, deberán cesar su dictado a partir del 1º de enero de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.

e. 18/10/2017 N° 78578/17 v. 18/10/2017

Fecha de publicación 18/10/2017