Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 799-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2017

VISTO el Expediente Electrónico N° EX2017-23747462-APN-DSA#INASE del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y las Resoluciones Nros. 207 de fecha 23 de junio de 2016 y 524 de fecha 24 de noviembre de 2016, ambas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 23 de junio de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se implementó un sistema de muestreo, análisis e información sobre las remisiones de grano de soja de parte de los productores.

Que dicho sistema tiene la finalizada de verificar y controlar el correcto origen de la simiente utilizada y declarada por los productores en la Campaña Agrícola 2015/2016, según lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que mediante la Resolución Nº 524 de fecha 26 de noviembre de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se prorrogó el referido mecanismo para la Campaña Agrícola 2016/2017.

Que a lo largo de las DOS (2) campañas en las que se ha aplicado el mecanismo descripto se han presentado experiencias que requieren brindar mayor claridad a la norma, permitiendo su correcta y eficiente implementación para la Campaña Agrícola 2017/2018.

Que resulta necesario resguardar los materiales de análisis durante un plazo mayor al que los usos y costumbres del comercio de granos han fijado, dando a las partes la posibilidad de revisar los resultados.

Que para ello resulta imprescindible que el productor sea notificado de los resultados obtenidos en los análisis efectuados a su mercadería remitida.

Que además, resulta necesario generar los mecanismos de control pertinentes, ampliando los mismos mediante la colaboración de otros Organismos intervinientes en la cadena de comercialización de granos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 10 de octubre de 2017, según acta N° 449 ha emitido su opinión al respecto.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° —Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Para la cosecha de soja Campaña 2017/2018, le serán extraídas al productor o remitente DOS (2) muestras de grano en el primer punto de entrega, para la verificación del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Artículo 2º de la referida Resolución Nº 207/16 como párrafo segundo, el siguiente texto: “Las muestras deberán ser conservadas por un plazo de hasta NOVENTA (90) días a partir de la notificación de los resultados al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o un plazo mayor si el referido Instituto Nacional así lo requiere.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Artículo 3º de la Resolución Nº 207/16 como párrafo segundo, el siguiente texto: “El responsable del establecimiento en el que se tome la muestra ordenada en el Artículo 1º de la presente medida deberá:

a) Coordinar con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS o con alguna de las entidades del sector del comercio de granos con las que haya suscripto convenio, a fin de asegurar la remisión e información de los resultados al referido Instituto.

b) Comunicar por medio fehaciente los resultados al remitente (titular de la carta de porte) de la mercadería analizada.”

ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 207/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Los resultados de los análisis de laboratorio, la información correspondiente a la documentación que ampara el transporte de grano, como así también toda otra información referida a la muestra será de uso exclusivo por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, para la aplicación de la Ley N° 20.247, pudiendo disponer de la misma ante el incumplimiento de las obligaciones formales por parte del productor, en resguardo a los derechos tutelados por la referida Ley de Semillas.”

ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 5º de la referida Resolución Nº 207/16, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Los infractores a la presente Resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y dicha situación será comunicada inmediatamente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin que tome la intervención que le compete. Las sanciones podrán ser publicadas conforme lo establece al Artículo 44 de dicha Ley.”

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 18/10/2017 N° 78995/17 v. 18/10/2017

Fecha de publicación 18/10/2017