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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 10/2017

Apruébese sistema.

Buenos Aires, 11/10/2017

VISTO:

Las decisiones adoptadas oportunamente por la Comisión Plenaria, tendientes a coadyuvar con las jurisdicciones provinciales en la promoción de acciones y/o gestiones relacionadas con la mejora de las políticas de administración tributaria, de recaudación y verificación y/o fiscalización del impuesto sobre los ingresos brutos; y,

CONSIDERANDO:

Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el cual se receptan, canalizan y/o coordinan las inquietudes existentes entre los fiscos provinciales y sus administrados, el desarrollo e implementación de un sistema que permita confeccionar, presentar y/o abonar las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales, en el marco de una integración con el Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE WEB).

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el anexo I, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto referido.

Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

ARTÍCULO 2°.- El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE LOCALES”, donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “SIFERE LOCALES” deberán establecer la fecha a partir de la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán obligados a confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del referido gravamen mediante el sistema que, por la presente resolución, se aprueba.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a todas las jurisdicciones y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

ANEXO I.

JURISDICCIONES ADHERIDAS.

Provincia de Córdoba.

Provincia del Neuquén.

e. 18/10/2017 N° 78397/17 v. 18/10/2017

Fecha de publicación 18/10/2017