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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE COMERCIO Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 77-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0361326/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 33-70725983-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración, pesado y envasado de malvaviscos, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 11 y 12.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 305 emitido con fecha 13 de diciembre de 2016 a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha presentado una constancia de vinculación contractual con el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN para la certificación del Sistema de Gestión de la Inocuidad Alimentaria bajo la norma IRAM NM 323:2010 HACCP.

Que el UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – Facultad Regional Avellaneda, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en marcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el considerando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 33-70725983-9, destinado a la instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración, pesado y envasado de malvaviscos, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:

N° DE ORDENSUBPARTIDA ARMONIZADADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
18419.81Combinación de máquinas destinada a la cocción de jarabe a base de azúcar, compuesta por: tolva; transportador- alimentador de ingredientes, a tornillo; filtro de malla metálica; tamiz vibratorio; celdas de carga; mezclador; reactor con recinto encamisado para circulación de vapor, bombas de vacío y para condensado, válvulas y sensores de nivel y temperatura y recipiente de acero inoxidable, de 350 Litros de capacidad, con encamisado para tratamiento térmico del producto.UNA (1) ;
28419.81Combinación de máquinas, conformando un solo cuerpo, destinada a la preparación de gelatina, constituida por: recipiente de acero inoxidable, de 60 Litros de capacidad, con dispositivo de mezcla y encamisado para tratamiento térmico del producto; y recipiente de acero inoxidable, de 100 Litros de capacidad, con dispositivo de mezcla, encamisado para tratamiento térmico del producto y bomba para impulsión de la preparación.UNA (1)
38419.89Máquina destinada al enfriamiento de artículos de confitería, mediante intercambio térmico, provista de rascadores y sensores de presión.DOS (2)
48438.20Combinación de máquinas destinada a airear artículos de confitería (malvaviscos), compuesta por: recipientes de acero inoxidable con dispositivo de mezcla y encamisado para tratamiento térmico del producto; dispositivos de inyección de aire; tuberías y accesorios de conexión; sensores de temperatura y estructura metálica de soporte.UNA (1)
58438.20Combinación de máquinas destinada a saborizar y colorear, productos de confitería (malvaviscos), compuesta por: ocho recipientes de acero inoxidable; ocho bombas de pistón; cuatro mezcladores estáticos; válvulas; tuberías y accesorios de conexión y estructura metálica de soporte.UNA (1)
68419.81Combinación de máquinas destinada a la cocción de jalea utilizada en el relleno de productos de confitería (malvaviscos), compuesta por: tolva; transportador- alimentador de ingredientes, a tornillo; filtro de malla metálica; tamiz vibratorio; celdas de carga; mezclador; reactor con recinto encamisado para circulación de vapor, bombas de vacío y para condensado, válvulas y sensores de nivel y temperatura y recipiente de acero inoxidable, de 150 Litros de capacidad, con encamisado para tratamiento térmico del producto.UNA (1) ;
78438.20Combinación de máquinas destinada a la obtención de artículos de confitería (malvaviscos), constituida por: transportador de cinta, de 1.300 milímetro de ancho y 22.000 milímetros de largo, sobre el que se encuentran montados: dispositivos de proyección de almidón; extrusores, de acero inoxidable; guillotina mecánica accionada mediante servomotor y aparato de recolección de almidón; aireador continuo con sus filtros; equipamiento para inyección de colores; aparato para extracción final de almidón con sus cintas transportadoras y tableros de control y distribución de energía eléctrica.s UNA (1)
88428.33Transportador-elevador, de acción continua, de banda con cangilones.UNA (1)
98421.39Combinación de máquinas destinada a aspirar y filtrar, polvo, en estaciones de trabajo, constituida por: campanas aspirantes, filtros, ventiladores y tuberías y accesorios de conexión.UNA (1)
108438.20Aparato removedor de almidón sobrante en malvaviscos.UNA (1)
118421.39Aparato para la separación de almidón en aire, con ventiladores y tablero de control y mando.UNA (1)
128422.40Combinación de máquinas destinada al envasado de artículos de confitería, compuesta por: pesadora multicablezal; máquina de empaquetar, vertical, en paquetes tipo almohada (“pillow-pack”); transportador; fechador y tableros de control y mando.DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON TREINTA CENTAVOS (€ 1.802.609,30.-) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma LA DOLCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 18/10/2017 N° 78518/17 v. 18/10/2017

Fecha de publicación 18/10/2017