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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 4890-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2017

VISTO el Expediente Electrónico Nº17959202-APN-DNDUYV#ME/17, el Contrato de Préstamo N° 3066/OCAR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología” de fecha 29 de marzo de 2014, la Decisión Administrativa N°128 de fecha 17 de febrero de 2017 y la Resolución Nº 2386-APN-ME/16

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2386-APN-ME/16, se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO que concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de líneas de becas existentes en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN – actualmente denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN– y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre ellas el PROGRAMA BEC.AR - Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”

Que, en el presente ejercicio y conforme la Decisión Administrativa Nº 128-APN-JGM/17, el Programa BEC.AR se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, actualmente denominado MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 3066/OC-AR “Programa de Becas en Ciencia y Tecnología”, Proyecto BID N° AR-L1156” cuyo objeto es contribuir al aumento de la productividad de la economía a través del mejoramiento de la oferta del capital humano avanzado en áreas científicas y tecnológicas.

Que en dicho préstamo, el Componente 1 “Becas para maestrías en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de CUATROCIENTOS SESENTA (460) profesionales argentinos realicen programas de maestrías en universidades prestigiosas de países con los cuales el Organismo Ejecutor haya celebrado Convenios Bilaterales de Colaboración; y el Componente 2 “Becas para estancias cortas de formación en ciencia y tecnología” tiene como objetivo proveer apoyo financiero y logístico para que un estimado de TRESCIENTOS NOVENTA (390) profesionales y técnicos argentinos empleados en empresas e Instituciones científicas y tecnológicas desarrollen instancias de instrucción de corta duración y alta especialización en el exterior.

Que es necesario aprobar las bases y condiciones que regirán las convocatorias para el año 2018 en el marco del Programa BEC.AR.

Que con el objetivo de lograr una mejor organización la presentación de solicitudes deberá efectuarse on– line, a través del sistema de carga vía Internet desde el sitio http://campus.becar.gob.ar/. Una vez cargados los datos y la documentación respaldatoria del solicitante en el formulario, pulsando el botón “Enviar Solicitud” se efectiviza la presentación y la solicitud ingresa directamente al sistema. Esta modalidad tiene carácter de declaración Jurada.

Que a fin de otorgar mayor transparencia e igualdad de oportunidades entre los postulantes la evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por TRES (3) etapas sucesivas, la admisibilidad, la preselección y las entrevistas personales.

Que en búsqueda de una mejor organización, transparencia y celeridad se propone la actuación de un Comité Asesor y Evaluador para cada Convocatoria. Cada Comité Asesor estará conformado por DOS (2) representantes del Programa BEC.AR, UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, UN (1) representante de las instituciones intermedias con las que trabaja el Programa BEC.AR en función del país de destino y EVALUADORES provenientes del Banco de Evaluadores del PROGRAMA BEC.AR. Asimismo, Cada Comité Evaluador estará integrado por: UN (1) representante del PROGRAMA BEC.AR, UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA y UN (1) representante de las instituciones intermedias con las que trabaja el Programa BEC.AR en función del país de destino.

Que con el objeto de una mejor interpretación de las pautas del PROGRAMA se plantea la conveniencia de determinar expresamente que: en todos los casos los postulantes deberán ser graduados universitarios de carreras de por lo menos CUATRO (4) años de duración al momento de la inscripción; deberán residir en el país al momento de la postulación y ser ciudadanos argentinos y/o residentes permanentes. Además no debe estar recibiendo ninguna otra beca por parte del Estado Nacional ni postularse simultáneamente ni haber sido ya beneficiarios de una Beca BEC.AR

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22520 (t.o. Decreto 438/92) y modificatorios y Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las bases y condiciones de las Convocatorias de becas de maestrías para profesionales argentinos en el marco del Programas que como anexos: 1. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en la República de Francia (IF-2017-19477177-APN- DNDUYV#ME), 2. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en el Reino de España (IF-2017-19477670-APN-DNDUYV#ME), 3. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en el Reino Unido (IF-2017-19478494-APN-DNDUYV#ME), 4. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en Australia (IF-2017-19478970-APN-DNDUYV#ME), 5. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales argentinos en Estados Unidos de Norteamérica (IF-2017-19480091-APN-DNDUYV#ME), 6. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales residentes en la provincia de San Juan en la República de Francia (IF-2017-19480672-APN-DNDUYV#ME), 7. Bases y Condiciones Maestría en Ciencia y Tecnología para profesionales residentes en la provincia de Neuquén en la República de Francia (IF-2017-19481267-APN-DNDUYV#ME) forman parte de la presente resolución

ARTÍCULO 2°.- Encomendar al PROGRAMA BEC.AR, a través de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO la aplicación e interpretación de las presentes Bases y Condiciones, estando facultada para realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Danya Verónica Tavela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/10/2017 N° 78599/17 v. 18/10/2017

Fecha de publicación 18/10/2017