BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6284/2017
21/07/2017
A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular RUNOR 1 - 1302. Régimen Informativo Contable Anual para Casas y Agencias de Cambio.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado correspondiente a la Sección 31 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones difundidas a través de las Comunicaciones “A” 6184 y 6276.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
a. Renumeración de la Sección 31 de presentación de informaciones al Banco Central, como consecuencia de la diferenciación de las instrucciones operativas en:
• Punto 31.1.: Instrucciones para la presentación del RI Contable anual con aplicación del Plan y Manual de cuentas del BCRA. (requerimiento 2).
• Punto 31.2.: Instrucciones para la presentación del RI Contable anual sin aplicación del Plan y Manual de cuentas del BCRA (requerimiento 3).
b. Punto 31.1.1. Instrucciones generales: adecuación de los puntos 31.1.1.1 al 31.1.1.6.
c. Punto 31.1.2. Modificación del texto referente a la validación de la información.
d. Punto 31.1.3. Diseño de registro.
• Adecuación de las referencias del diseño 4801 como consecuencia de la renumeración indicada en el acápite a.
• Eliminación del diseño 4802 (Notas).
e. Punto 31.1.4. Instrucciones específicas.
• Punto 31.1.4.1. Modificación de la frecuencia correspondiente a cada Anexo del régimen informativo.
• Punto 31.1.4.3. Cambio de formato (archivo PDF) de las notas a los estados contables e incorporación de la Nota CYA020.Pdf. “Diferencias”.
• Punto 31.1.4.4. Eliminación de los subcódigos de notas que se consignaban en el diseño 4802.
• Punto 31.1.4.5. Adecuación de las instrucciones correspondiente a la nota CYA300.pdf.
f. Eliminación de las instrucciones relacionadas con la entrega de la información debido a que las mismas están incluidas en la Sección 1.
g. Punto 31.1.5 “Tabla de errores de validación”
• Adecuación de los controles 09, 10, 11, 12, 13, 15, 17,18, 19, 20, 22, 27 y 29.
• Eliminación de los controles 30 y 31.
Asimismo, las entidades que presenten información rectificativa de períodos anteriores deberán considerar las disposiciones a la fecha del período que se está informando, consignando “1” como código de requerimiento.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Silvina Ibañez, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco legal y normativo”).
e. 18/10/2017 N° 78379/17 v. 18/10/2017
Fecha de publicación 18/10/2017