BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6316/2017
07/09/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 910. LISOL 1 - 757. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Financiamiento en el Mercado Local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir: i) títulos públicos por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 25.235.700.000 —en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Leyes 4.315, 4.431, 4.472, 4.382, 4.810, 4.885, 5.491, 5.496, 5.541, 5.725 y 5.727)—, ii) las clases 20 y/o 22 de los citados títulos públicos por hasta un monto en pesos equivalente a USD 60.000.000 y/o iii) Letras del Tesoro por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 6.500.000.000 (Ley 5.724); en todos los casos emitidos y/o a emitirse en pesos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota N° 18060247/17 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación y sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Capitales mínimos de las entidades financieras” y de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 18/10/2017 N° 78380/17 v. 18/10/2017
Fecha de publicación 18/10/2017