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19 de Septiembre de 2007

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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 56-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2017

VISTO el Expediente Nº 63/2017 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley N° 19.549, los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997, 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, las Resoluciones Nros. 78 de fecha 9 de agosto de 2016, 8 de fecha 17 de marzo de 2017 y 35 de fecha 8 de junio de 2017, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita el “Procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los Aeropuertos que integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países”, requerido por las áreas técnicas de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con un presupuesto oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000,00.-) con los gravámenes e impuestos que correspondan incluidos.

Que mediante Resolución N° 8 de fecha 17 de marzo de 2017, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) autorizó al DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a efectuar el llamado bajo la modalidad de Concurso Público Nacional e Internacional de etapa múltiple en el marco del Apartado 2 de los Incisos a) y b) del Artículo 26 y del Apartado 2 del Inciso a) del Artículo 25 del Decreto N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución SIGEN N° 122 de fecha 12 de agosto de 2016 y mediante NOTA NO-2017-07530505-APN-SIGEN de fecha 27 de abril de 2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la Subgerencia de Precios Testigo, Gerencia de Asistencia Técnica y Proyectos Especiales, adjuntó un informe, en respuesta a la ORDEN DE TRABAJO N° 244/17 de fecha 17 de marzo de 2017, manifestando que el servicio solicitado deviene específico atento que éste no resulta de uso común, y que tiene características técnicas particulares.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su intervención mediante Dictamen IF-2017-24112528-APN-GAJ#ORSNA, manifestó que se ha verificado el cumplimiento de la publicidad prevista para este tipo de procedimientos en la normativa aplicable y que se han realizado las invitaciones de rigor.

Que este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) emitió la Circular Aclaratoria Nº 1/17 de fecha 23 de marzo de 2017; la Circular Aclaratoria Nº 2/17 de fecha 10 de mayo de 2017; la Circular Aclaratoria Nº 3/17 de fecha 17 de mayo de 2017; la Circular Aclaratoria Nº 4/17 de fecha 24 de mayo de 2017; la Circular Aclaratoria Nº 5/17 de fecha 5 de junio de 2017; la Circular de Prórroga N° 1/17 de fecha 2 de mayo de 2017 y la Circular de Prórroga Nº 2/17 de fecha 26 de mayo de 2017; todas difundidas, publicadas y comunicadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Decreto Nº 1.030/16.

Que mediante Resolución Nº 35 de fecha 08 de junio de 2017 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se designó a los miembros de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.

Que en fecha 9 de junio de 2017, a la hora prevista en el llamado respectivo, se realizó el “Acto de Apertura de los Sobres A”, labrándose la pertinente Acta suscripta por los representantes de las empresas participantes presentes, el personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) designado a tal efecto y los demás presentes.

Que presentaron ofertas las empresas que se mencionan a continuación: 1) LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L. 2) INECO INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E.M.P, S.A – HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A., y 3) LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L.

Que los sobres “B” de los oferentes quedaron en custodia de la Tesorería del Organismo, hasta que fuera fijada la fecha de su apertura.

Que presentadas las ofertas, las actuaciones quedaron a disposición de los oferentes por el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos, a partir de la fecha del Acto de Apertura del Sobre “A”, para formular observaciones dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista.

Que surge de las actuaciones que (i) LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L. formuló observaciones respecto de la oferta presentada por LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L.; y que (ii) INECO INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E.M.P, S.A – HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. formuló observaciones respecto de las ofertas presentadas por LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L. y LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L.

Que el Departamento de Compras y Contrataciones notificó las observaciones a los oferentes observados, los que respondieron dentro de los DOS (2) días siguientes.

Que LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L. y LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L. contestaron las observaciones efectuadas.

Que cumplido ello se dio inicio a la etapa de evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de selección de marras.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS, a través del Informe de Firma Conjunta Nº IF-2017-16448093-APN-ORSNA#MTR de fecha 7 de agosto de 2017, solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO que notifique a los oferentes los pedidos de subsanaciones y aclaraciones.

Que el Departamento de Compras y Contrataciones de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO notificó mediante correos electrónicos a los oferentes el pedido de subsanaciones y aclaraciones de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS.

Que en el marco de dicho requerimiento los oferentes presentaron sus respectivas aclaraciones y subsanaciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS destacó que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS es la encargada de evaluar las ofertas presentadas por los interesados, examinar los aspectos formales de las mismas, la aptitud de los oferentes, solicitar información complementaria, desarrollar el procedimiento de subsanación de defectos no sustanciales de la oferta y emitir el dictamen que proporciona a la autoridad competente los fundamentos que darán sustento al dictado del acto administrativo pertinente.

Que al respecto el Anexo al Decreto Nº 1.030/16 establece en el artículo 65“FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento”.

Que el servicio jurídico manifiesta que el dictamen de COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS “…no expresa (…) una simple opinión (…) porque su manifestación estuvo precedida de estudio, comparación, verificación, análisis y reflexión. El dictamen es un juicio de certeza y por ello no puede confundirse con el consejo o sugerencia…” (Bartolomé A. Fiorini, Ismael Mata, “Licitación pública. Selección del contratista estatal”, ob. cit., pág. 143).

Que en el Dictamen de Preselección, con sustento en los argumentos y consideraciones desarrollados en él, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS concluyó que la oferta presentada por INECO INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E.M.P, S.A – HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A “… cumple con todos los requisitos técnicos mínimos establecidos en los artículos 19.2 y 19.3 del Pliego, por lo que se continúa con la evaluación de su oferta…”, como así también que “… cumple con todos los requisitos formales establecidos en los artículos 17 y 19.1., por lo que se continúa con la evaluación de su oferta”.

Que respecto a la oferta presentada por LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L., la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS concluyó que “… no cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los artículos 19.2 y 19.3 del Pliego y por lo tanto se desestima su oferta por considerarla inadmisible y no se continúa con la evaluación de su oferta”.

Que por su parte, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS con relación a la oferta presentada por LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L., concluyó que la misma “…no cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los artículos 19.2 y 19.3 del Pliego y por lo tanto se desestima su oferta por considerarla inadmisible y no se continúa con la evaluación (…)”.

Que en conclusión, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS consideró respecto de las ofertas presentadas por LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L y LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L, que “… resultan inadmisibles en los términos del artículo 8 (definición de “Requisitos Técnicos Mínimos”), artículo 19.3 y artículo 26.1 párrafo segundo del Pliego y por lo tanto son desestimadas por esta CEO”.

Que a continuación la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS en su dictamen manifestó respecto de la oferta presentada por INECO INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E.M.P, S.A – HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A que “… Esta oferta resultó admisible en los términos de la cláusula 19 del Pliego porque cumplió con todos los requisitos técnicos mínimos (…) y asimismo dio cumplimiento a los demás requisitos establecidos en Pliego (…). El cumplimiento de la totalidad de los recaudos previstos como los requisitos técnicos mínimos requeridos importa para el oferente INECO un total de CUARENTA (40) puntos”.

Que una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS evaluó los ítems descriptos en el artículo 26.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que luego de dicha evaluación la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS manifestó respecto de la oferta presentada por INECO INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E.M.P, S.A – HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A que “(…) recomienda otorgar un total de CIEN (100) puntos (…) para la próxima etapa”.

Que como conclusión la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS consideró que la propuesta presentada por INECO INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E.M.P, S.A – HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. “(…) ha cumplido los requerimientos establecidos respecto de la etapa de evaluación técnica (Sobre “A”) continuando en la presente contratación (Apertura Sobre “B”). Por lo tanto se recomienda declarar admisible esta oferta con un puntaje ponderado de CIEN (100) puntos”.

Que asimismo la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó declarar inadmisibles las ofertas de LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L. y de LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L.

Que en lo que respecta al desarrollo del procedimiento de selección el artículo 26.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se ocupa expresamente de la Evaluación de la Propuesta Técnica (Sobre A); disponiendo que “El análisis de los antecedentes del Sobre A tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos para ser oferente, de los requisitos de la oferta y de los requisitos técnicos mínimos requeridos conforme lo previsto en el presente pliego. En caso de incumplimiento de cualquiera de los recaudos previstos como requisitos técnicos mínimos requeridos (Art. 19, apartados 19.2 y 19.3), la Comisión Evaluadora deberá desestimar la oferta. El cumplimiento de la totalidad de los recaudos previstos como requisitos técnicos mínimos requeridos habilita a la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS a seguir adelante con la evaluación de la/s propuesta/s de que se trate, importando para el oferente en cuestión un total de 40 puntos en dicha instancia. Cumplido ello, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS analizará aspectos técnicos de las ofertas, de acuerdo a los componentes y ponderaciones descriptos a continuación”.

Que una vez notificado el Dictamen de Preselección, el oferente LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L realizó una presentación con el objeto de manifestar su disconformidad respecto del análisis realizado por la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS en el Dictamen precitado.

Que al respecto la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS expresó que, sin perjuicio de la denominación otorgada a la presentación del oferente LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L, “… debemos considerarla una impugnación, resultando la distinción meramente semántica si se atiende a su sustancia; ello en aplicación del principio de informalismo que nos rige a favor del administrado, previsto en los artículos 1° inc. “c” de la Ley N° 19.549 y 81 de su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1759/72, t.o. 1991”.

Que como consecuencia de la recepción de la Nota mencionada, el Departamento de Compras y Contrataciones solicitó al oferente presentante de la misma que cumpla con la conformación de la “Garantía de Impugnación” exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en su artículo 28.

Que el citado artículo 28 dispone “IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE PRESELECCIÓN (SOBRE A). Los oferentes podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de su comunicación (…) previa integración de la garantía de impugnación prevista en el Artículo 78, inciso e) del Decreto Nº 1030/16, que se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00).Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. El Departamento de Compras y Contrataciones deberá notificar a todos los oferentes el acto administrativo que resuelva la preselección dentro de los TRES (3) días de emitido”.

Que el Anexo al Decreto Nº 1.030/16, en su TÍTULO III, CAPÍTULO ÚNICO, “GARANTÍAS” dispone en el ARTÍCULO 78 “CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías (…) e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por la jurisdicción o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS destacó que, conforme surge de las constancias de las actuaciones, encontrándose vencido el plazo establecido para cumplir con la exigencia legal, el Oferente LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L no había presentado la Garantía de Impugnación requerida.

Que a posteriori el oferente LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L procedió a ampliar dichas manifestaciones mediante nota ingresada con fecha 09 de octubre de 2017.

Que al respecto, el servicio jurídico señaló que “… la ampliación de fundamentos presentada ante este Organismo Regulador resulta extemporánea por haber sido presentada con posterioridad al plazo legal previsto (art. 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares)”.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS expresó que “Los pliegos constituyen normas de interés general y por lo tanto son obligatorios para todos e incluso para la misma Administración” (Marienhoff, op. cit., t. III-A, p. 230).

Que en ese sentido, el servicio jurídico señaló que, la Procuración del Tesoro de la Nación, en Dictámenes 236:333, 233:493 entre otros, se ha expedido sosteniendo que la obligación de interponer una garantía de impugnación “…constituye una necesaria consecuencia del principio de igualdad de los oferentes en el procedimiento de la licitación, derivado del principio constitucional de igualdad ante la ley”.

Que en virtud de lo expuesto, y como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, no resulta procedente dar curso a las impugnaciones planteadas por la firma LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L., por lo que corresponde su desestimación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, a tenor de lo preceptuado por los Decretos Nros. 375/97, 1.023/2001 y 1.030/16, y lo previsto en la Resolución ORSNA Nº 78 de fecha 9 de agosto de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desestimar por inadmisibles las ofertas presentadas por LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L y LUFTHANSA CONSULTING GMBH. – MC&O S.R.L.

ARTÍCULO 2°.- Declarar Preseleccionada la oferta presentada por INECO INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E.M.P, S.A – HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A., con un puntaje de CIEN (100) puntos, en el marco del “Procedimiento de selección destinado a la contratación de un servicio de consultoría para realizar el análisis integral del régimen jurídico vigente de la concesión de los Aeropuertos que integran el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, y el respectivo Contrato aprobado por el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, en comparación con la regulación de la actividad aeroportuaria existente en otros países”.

ARTÍCULO 3°.- Desestimar las impugnaciones presentadas por el oferente LANDRUM & BROWN INCORPORATED – PERFORMANCE SISTEMAS S.R.L. en virtud de las razones expresadas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO a realizar el Acto de apertura de ofertas del Sobre B de la Oferta Preseleccionada en el artículo 2° de la presente, y a la devolución de los sobres que contengan las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados, juntamente con las garantías de mantenimiento de oferta que hubieran presentado conforme lo previsto en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese a los oferentes, y cumplido archívese. — Patricio Di Stefano.

e. 19/10/2017 N° 79680/17 v. 19/10/2017

Fecha de publicación 19/10/2017