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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACIÓN

Decisión Administrativa 930/2017

Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03881381-APN-DDYME#JGM, el Decreto N° 256 de fecha 16 de febrero de 2010 y la Decisión Administrativa N° 107 de fecha 15 de marzo de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 256/10 se dispuso que todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente.

Que a través del mismo acto se creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISIÓN PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE REGULACIONES, la que estaría integrada por los representantes de las áreas pertinentes de los entonces Ministerios de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de coordinar las acciones necesarias para la implementación de dicho decreto y actuar como organismo de asesoramiento y consulta de la autoridad nacional competente. Asimismo, dispone que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará a la Comisión el apoyo material y humano necesario para el cumplimento de sus cometidos, pudiendo dicha Comisión dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Que por la Decisión Administrativa N° 107/10 se aprobó el REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACIÓN.

Que en el marco del plexo normativo que conforman la Ley N° 23.968 respecto a la soberanía y jurisdicción de la Nación Argentina sobre los espacios marítimos, conforme su artículo 6°, y el Decreto N° 256/10 en cuanto al permanente reclamo de la REPÚBLICA ARGENTINA por la presencia del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE en la ilegítima ocupación en las Islas; y teniendo en cuenta la competencia y especificidad de la Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en los temas vinculados con las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los Espacios Marítimos Circundantes en el Atlántico Sur, cuya Responsabilidad Primaria es entender en lo relativo a la difusión de los derechos argentinos sobre las citadas Islas y dichos Espacios Marítimos Circundantes, se meritúa y se hace necesaria la modificación de la Decisión Administrativa N° 107/10, en lo referente a la Solicitud de Permiso de Navegación, quedando en la órbita de la referida Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, conceder o denegar las solicitudes de autorización previstas en el Decreto N° 256/10.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 4° del REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACIÓN, aprobado como Anexo I de la Decisión Administrativa N° 107/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -Dirección de Operaciones- remitirá inmediatamente dicha solicitud al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO -Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur-, a efectos de conceder o denegar la solicitud recibida, la que será comunicada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Al mismo tiempo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO -Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur-, enviará copia de la solicitud recibida y de la decisión adoptada al respecto a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -Secretaría Administrativa de la COMISIÓN PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE REGULACIONES- para su conocimiento.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 24/10/2017 N° 81087/17 v. 24/10/2017

Fecha de publicación 24/10/2017