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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 494/2017

Buenos Aires, 20/10/2017

ACTA N° 1499

Expediente ENRE N° 46.882/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso del Parque de Generación Eólica Chubut Norte (PECN) de CINCUENTA (50) MW y de Ampliación del Sistema de Transporte de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) solicitado por la Empresa GENNEIA VIENTOS DEL SUR S.A. consistente en la construcción de la Estación Transformadora Chubut Norte 132/33 kV con UN (1) transformador de 60 MVA, UN (1) conmutador de tomas bajo carga y regulador automático de tensión, UN (1) campo completo de 132 kV en la ET Puerto Madryn de TRANSPA S.A. y de UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV de DIECISÉIS KILÓMETROS Y QUINIENTOS METROS (16,5 km) de longitud desde la ET Puerto Madryn de TRANSPA S.A. hasta la nueva ET Chubut Norte 33/132 kV – 60 MVA, en la Provincia de CHUBUT. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo 1 se deberá efectuar por el lapso de CINCO (5) días a través de un AVISO en los portales de Internet del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante este Ente Nacional o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o -respecto del Acceso- la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública contestar las mismas y exponer sus argumentos. De no haber recibido presentación fundada alguna, vencido el plazo, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública y autorizado al Acceso solicitado. 4.- GENNEIA VIENTOS DEL SUR S.A. deberá cumplir con las adecuaciones y requerimientos técnicos planteados por CAMMESA y TRANSPA S.A. mediante sus respectivas presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 235.708 y N° 232.254 como así también con aquellos otros que le sean requeridos al momento de hacerse efectivo el Acceso solicitado, a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 5.- Notifíquese, a GENNEIA VIENTOS DEL SUR S.A., a TRANSPA S.A., a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE CHUBUT y a CAMMESA. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.

Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 24/10/2017 N° 80647/17 v. 24/10/2017

Fecha de publicación 24/10/2017