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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 10911-E/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-856-17-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los actuados citados en el Visto el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, comunica que recibió una denuncia anónima, relativa a un producto insecticida “cebo cucarachicida” comercializado vía Internet, con el siguiente rótulo: -“Cebo cucarachicida”, ´El secreto de la Abuela´. No Tóxico. Sin Olor. Peso aprox. 100g. (R.N.E.) Elaborado por INDUSTRIA VERDE, R.N.E.: 850.03.4”.

Que el mencionado Departamento informa que el número de Certificado en el Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E) del rótulo, 850.03.4, coincide con el número de expediente mediante el cual se solicitó habilitación para la firma Quintana Andrade Fanny del Carmen de la calle Sargento Cabral 254, Localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, la cual fuera inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos con el número 020035351 con vencimiento de fecha 24 de febrero de 2009; no habiendo registro en esta Administración de inicio de trámite de reinscripción del Certificado de R.N.E. a la fecha.

Que en tal sentido, cabe señalar que los establecimientos deben reinscribirse cada cinco años según lo establecido por la Resolución ex M.S. y A.S. N° 708/98.

Que a los fines de llevar a cabo el reconocimiento del producto, funcionarios del Departamento de Uso Doméstico concurrieron al domicilio registrado de la firma, mencionado anteriormente, verificándose en la dirección el emplazamiento de un consultorio odontológico.

Que asimismo, se verificó el ofrecimiento del producto en el portal Mercado Libre, motivo por el cual se notificó a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria de la ANMAT, solicitándoles tuvieran a bien indicar la baja de la publicación correspondiente.

Que la DVS considera que se estaría infringiendo el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 708/98 y el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 709/98 a través de las cuales se establece la creación de los registros de establecimientos y de productos de uso doméstico, respectivamente.

Que en consecuencia, la DVS sugiere prohibir en todo el territorio nacional todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Quintana Andrade Fanny del Carmen, R.N.E. N° 020035351.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que respecto de la medida de prohibición aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio nacional el uso y comercialización de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Quintana Andrade Fanny del Carmen, R.N.E. N° 020035351, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 24/10/2017 N° 80563/17 v. 24/10/2017

Fecha de publicación 24/10/2017