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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 9-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-23849259-APN-CME#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), dos por ciento (2%) y CERO POR CIENTO (0%), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.

Que a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en tal sentido en su Artículo 3° la citada resolución, estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, mediante la Disposición N° 6 de fecha 8 de septiembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se distribuyó el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de julio y 21 de octubre de 2017, asignando a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. un cupo de CIENTO SESENTA Y TRES (163) vehículos.

Que, por otro lado, la referida disposición estableció como fecha límite el día 21 de septiembre de 2017, por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y 21 de enero de 2018.

Que con fecha 21 de septiembre de 2017, mediante el Expediente Nº S01:0311190/2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporado al expediente citado en el Visto como IF-2017-23896423-APN-DNI#MP, se presenta la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. solicitando un cupo de CIENTO CINCUENTA (150) unidades modelo PRIUS para el periodo comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y 21 de enero de 2018.

Que, en tal sentido, corresponde realizar la asignación del cupo de QUINIENTAS (500) unidades correspondientes al periodo mencionado en el considerando anterior.

Que cabe señalar que a la fecha límite del 21 de septiembre de 2017, la única empresa que solicitó la asignación del cupo en el marco del citado decreto para el periodo señalado fue la firma TOYOTA ARGENTINA S.A.

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA mediante el IF-2017-23894075-APN-DNI#MP, ha señalado que “...atento a que la cantidad de unidades solicitadas es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna puja por acceder al cupo previsto por parte de más de una terminal automotriz, se estima que no existen impedimentos para acceder a los solicitado, razón por la cual podría emitirse el correspondiente certificado por la cantidad solicitada de CIENTO CINCUENTA (150) unidades de automóviles modelo Prius, tal como ha sido solicitado por la referida terminal”.

Que la Resolución N° 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS en su Artículo 5º estableció que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA emitirá, en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.

Que, asimismo, resulta oportuno establecer la fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de enero de 2018 y 21 de abril de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución 536/17 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de octubre de 2017 y el 21 de enero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A, para el periodo indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de CIENTO CINCUENTA (150) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.

ARTÍCULO 3º.- Establécese el día 21 de diciembre de 2017, como fecha límite por la cual las empresas autorizadas a operar como terminales de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932, podrán presentar la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo comprendido entre los días 21 de enero de 2018 y el 21 de abril de 2018.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Félix Grasso.

e. 24/10/2017 N° 80303/17 v. 24/10/2017

Fecha de publicación 24/10/2017