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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO la Ley N° 25.775 y el Convenio de Implementación entre la Agencia Espacial Europea (ESA) y el Gobierno de la República Argentina sobre el Establecimiento de Instalaciones para Seguimiento Terrestre, Comando y Adquisición de Datos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.775 aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Agencia Espacial Europea (ESA), referente a la Cooperación Espacial para Usos Pacíficos, suscripto en Buenos Aires el 11 de marzo de 2002.

Que el Apartado 1 del Artículo 3° de ese Acuerdo prevé que a los fines de ejecutar la cooperación en programas de interés común, las partes negociarán y acordarán acuerdos específicos de ejecución.

Que en el mencionado Acuerdo, el apartado 1 del Artículo 5° extiende a la Agencia Espacial Europea (ESA) -con relación a todas las actividades emprendidas en nuestro país que resulten encuadradas en el mismo- los privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, que entrara en vigor en la Argentina el 10 de octubre de 1963.

Que complementariamente, el Apartado 2 del mismo artículo dispone que para cada programa específico de interés común, la puesta en práctica de tales privilegios e inmunidades será la detallada en los acuerdos de ejecución a los que refiere el apartado 1 del Artículo 3°.

Que en el marco de ese Acuerdo, aprobado por la Ley N° 25.775, el 16 de noviembre de 2009 las partes suscribieron el Convenio de Implementación sobre el Establecimiento de Instalaciones para Seguimiento Terrestre, Comando y Adquisición de Datos, incluyendo una Antena de Investigación del Espacio Lejano en Malargüe, Provincia de Mendoza.

Que dicho Convenio con relación a los beneficios tributarios concedidos a favor de la Agencia Espacial Europea (ESA) por la República Argentina a través del referido Acuerdo, establece -en el inciso c) del apartado 1 del Artículo 12- que los bienes importados o exportados por la Agencia o sus entidades designadas estarán sujetos a la exención de derechos e impuestos de importación y exportación.

Que en virtud de la intención perseguida por las partes al negociar el Convenio de Implementación y habida cuenta que el mismo es un tratado vigente y, por lo tanto, reviste el carácter de una norma jurídica a la que nuestra Constitución Nacional otorga una jerarquía superior a la de las leyes, corresponde aclarar el tratamiento fiscal atribuible a las importaciones realizadas por la Agencia Espacial Europea (ESA) en los impuestos al valor agregado e internos nacionales.

Que la Dirección General de Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Hacienda han tomado la intervención que les compete.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que la Agencia Espacial Europea (ESA) se encuentra exenta de los impuestos al valor agregado e internos que recaen sobre las operaciones de importación, respecto de los bienes importados que se destinen para su uso oficial.

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 24/10/2017 N° 81230/17 v. 24/10/2017

Fecha de publicación 24/10/2017