SECRETARÍA GENERAL
Decisión Administrativa 943/2017
Apruébase y adjudícase Licitación Pública de Etapa Única Nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15822121-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios, 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y la Resolución N° 453 de fecha 17 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada en el VISTO se autorizó el procedimiento y la convocatoria a Licitación Pública de Etapa Única Nacional destinada a la contratación del servicio de organización integral de los eventos a desarrollarse en el marco del GRUPO DE LOS 20 Presidencia Argentina 2018.
Que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, procedió con la convocatoria a Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 23-0020-LPU17.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Anexo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, se difundió la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA durante los días 22 y 23 de agosto de 2017, en el Portal de Compras Públicas Electrónicas COMPR.AR de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, cursándose invitaciones a las firmas del rubro y comunicándose a diversas cámaras empresariales.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elevó con fecha 13 de septiembre de 2017, el Informe Técnico de Precios Testigo requerido manifestando que en función de lo establecido en el inciso e) del artículo 3° de la Resolución SIGEN N° 36/17, no emite precios testigo, en atención a que los servicios solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas.
Que el día 12 de septiembre de 2017, se sustanció la apertura de ofertas, habiéndose presentado DOS (2) propuestas, correspondientes a INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (bajo compromiso de constitución de Unión Transitoria de Empresas con la firma CONGRESOS INTERNACIONALES S.A. bajo la denominación de “INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. y MCI U.T.E”) y DIALAL S.R.L..
Que conforme fuera requerido por la Comisión Evaluadora designada por el presente procedimiento de selección, INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. presentó una mejora de su oferta comprensiva de un descuento aproximado del NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) sobre el valor ofertado oportunamente, siendo el nuevo importe total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 436.942.920.-).
Que la mencionada Comisión Evaluadora a través de su Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 28 de septiembre de 2017 manifestó que la oferente DIALAL S.R.L. incurrió en incumplimientos de requisitos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece que importan la desestimación de la oferta por inadmisible, detallando que los mismos refieren a la falta de retiro de la documentación técnica y suscripción de la declaración jurada de confidencialidad y reserva (puntos 6.2 y 12.6), no acreditar antecedentes (punto 12.7.I.a), no poseer antigüedad mínima de cinco – 5 – años (punto 12.7.II.a) y carecer de la cantidad mínima de veinte (20) empleados con antigüedad de cinco (5) años.
Que asimismo, la citada Comisión Evaluadora expresó que la oferta perteneciente a INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (bajo compromiso de constitución de Unión Transitoria de Empresas con la firma CONGRESOS INTERNACIONALES S.A. bajo la denominación de “INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. y MCI U.T.E”) cumple con los requisitos que prevé el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que el precio cotizado resulta económicamente razonable.
Que en virtud de lo expuesto, se recomendó la adjudicación de la propuesta presentada por INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (bajo compromiso de constitución de Unión Transitoria de Empresas con la firma CONGRESOS INTERNACIONALES S.A. bajo la denominación de “INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. – MCI y U.T.E”), por cumplir con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la desestimación de la propuesta presentada por la empresa DIALAL S.R.L. por no cumplir con lo establecido en el citado pliego.
Que transcurrido el plazo establecido en el artículo 73 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, no se presentaron impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y 9° incisos d) y e)y su respectivo Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado a través de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 23-0020-LPU17 llevado a cabo para la contratación del servicio de organización integral de los eventos a desarrollarse en el marco del GRUPO DE LOS 20 Presidencia Argentina 2018.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta presentada por la firma DIALAL S.R.L. por las consideraciones vertidas en la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (bajo compromiso de constitución de Unión Transitoria de Empresas con la firma CONGRESOS INTERNACIONALES S.A. bajo la denominación de “INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. y MCI U.T.E”) la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de selección, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 436.942.920.-).
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a suscribir la pertinente Orden de Compra y las Solicitudes de Provisión emergentes de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá dictar los actos administrativos que resulten menester a efectos de ordenar ampliaciones, disminuciones, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y/o revocación del contrato emergente de la medida y aplicar las penalidades que correspondan a los adjudicatarios o cocontratantes en el marco del presente procedimiento de selección.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 20.01 SECRETARÍA GENERAL, con cargo a los Ejercicios Financieros 2017 y 2018.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.
e. 25/10/2017 N° 81736/17 v. 25/10/2017
Fecha de publicación 25/10/2017