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30 de Octubre de 2006

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 899-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-43000006284/13-2, la Disposición N° 1588 del 13 de diciembre de 2013 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición del VISTO se dispuso la categorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “MANOS DEL SUR” de EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE NEUROREHABILITACIÓN MANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en las modalidades prestacionales Centro Educativo Terapéutico y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que posteriormente la institución solicito la categorización de la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

Que los días 31 de julio de 2017 y 7 de septiembre de 2017 se llevaron a cabo las Auditorías en terreno, obrando agregadas al expediente las actas respectivas debidamente notificadas.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 NORMAS DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE REHABILITACIÓN y el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACVIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como en forma posterior, la Junta Evaluadora emitió el informe de su competencia el 20 de septiembre de 2017, en el cual concluyó que la institución está en condiciones de permanecer en las modalidades prestacionales Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de treinta (30) concurrentes en jornada simple, turno mañana y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y de categorizar en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de veinticuatro (24) concurrentes, en jornada simple, turno mañana.

Que también obran agregado en el expediente el formulario de constancia de categorización, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “MANOS DEL SUR” de EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE NEUROREHABILITACIÓN MANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, C.U.I.T. N° 30-71087800-1, con domicilio legal y real en la calle Dean Funes N° 510, Código Postal N° 6700, de la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I, turno tarde, con prestaciones de: Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Psicopedagogía, Servicio de Atención Médica, Servicio de Fonoaudiología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio Social.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la categorización de la institución “MANOS DEL SUR” de EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE NEUROREHABILITACIÓN MANOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 25/10/2017 N° 80961/17 v. 25/10/2017

Fecha de publicación 25/10/2017