SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 900-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300005357/06-3, la Disposición N° 1569 del 12 de septiembre de 2007 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,
CONSIDERANDO:
Que por Disposición del VISTO de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, se dispuso la categorización e inscripción definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “BETANIA - ENCUENTRO DE NIÑOS ESPECIALES CON JESÚS” Asociación Civil, en la modalidad prestacional Hogar, categoría “A”, con un cupo de catorce (14) concurrentes en alojamiento permanente.
Que posteriormente la institución solicitó la categorización de las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.
Que al no haber cumplimentado la institución la totalidad de los requisitos exigidos para categorizar dichas prestaciones y por tratarse de una institución perteneciente al Registro, se programó una auditoría de control de la modalidad prestacional Hogar que funciona en la misma sede.
Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le corresponde al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.
Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al prestador con anterioridad a su realización.
Que la misma se realizó el día 16 de marzo de 2016.
Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.
Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, tanto en oportunidad de la auditoría como posteriorimente, la Junta Evaluadora efectuó el informe que hace a su competencia el 14 de abril de 2016, ampliado por informe del 21 de abril de 2016, en los cuales concluyó que la institución se encontraba en condiciones de permanecer en el Registro Nacional respecto de la modalidad prestacional inscripta y que debía denegarse la solicitud de categorización de las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día.
Que la institución fue notificada en reiteradas oportunidades de la documentación faltante en relación con su solicitud de categorización.
Que se propició la realización de una nueva auditoría en terreno para la evaluación de las prestaciones que pretende incorporar, la cual se llevó a cabo el 28 de agosto de 2017.
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, el 11 de septiembre de 2017 la Junta Evaluadora efectuó el informe que hace a su competencia en el cual concluyó que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en las modalidades prestacionales Centro de Día y Hogar con Centro de Día y de recategorizar en la modalidad Hogar.
Que también obran agregados en el expediente los formularios de constancia de recategorización y categorización, correspondiendo dichos cupos al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.
Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida realizada por la institución, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N°2/13 (PDSPBAIPD) que al momento de la auditoría era de dieciocho (18) concurrentes, siete (7) en Centro de Día, tres (3) en Hogar con Centro de Día y ocho (8) en Hogar.
Que la DIRECCION DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.
Por ello,
LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “HOGAR DE BETANIA (LA CASA DE DELIA) de la Asociación Civil BETANIA - ENCUENTRO DE NIÑOS ESPECIALES CON JESÚS, CUIT N° 30-64954042-6, con domicilio legal en la calle Suipacha N° 110, Código Postal N° 1833, de la localidad de Turdera, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires y real en la calle Esquiu N° 399, Código Postal N° 1833, de la localidad de Turdera, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ocho (8) concurrentes en jornada simple y/o doble y Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de tres (3) concurrentes en alojamiento permanente.
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la institución “HOGAR DE BETANIA (LA CASA DE DELIA) de la Asociación Civil BETANIA - ENCUENTRO DE NIÑOS ESPECIALES CON JESÚS, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
ARTICULO 3º.- Recategorízase a la institución “HOGAR DE BETANIA (LA CASA DE DELIA)” de la Asociación Civil BETANIA - ENCUENTRO DE NIÑOS ESPECIALES CON JESÚS, CUIT N° 30-64954042-6, con domicilio legal en la calle Suipacha N° 110, Código Postal N° 1833, de la localidad de Turdera, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires y real en la calle Esquiu N° 399, Código Postal N° 1833, de la localidad de Turdera, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Hogar, categoría “A”, con un cupo de once (11) concurrentes en alojamiento permanente.
ARTÍCULO 4º.- Inscríbase la recategorización de la institución “HOGAR DE BETANIA (LA CASA DE DELIA) de la Asociación Civil BETANIA - ENCUENTRO DE NIÑOS ESPECIALES CON JESÚS, en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 5º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Vanesa Noemí Diaz.
e. 25/10/2017 N° 80962/17 v. 25/10/2017
Fecha de publicación 25/10/2017