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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 94-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-24525673-APN-DCTA#PTN, la Ley N.º 12.954 (B.O. 10-3-47), el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13-11-47), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N.º 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado, conformado por una Dirección General y delegaciones en cada uno de los ministerios, secretarías de Estado y reparticiones de la Administración Pública Nacional, y encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el Decreto N.º 34.952/47 (B.O. 13-11-47) estableció por su artículo 3º que el Procurador del Tesoro impartirá instrucciones a solicitud de los funcionarios letrados del Cuerpo de Abogados o cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor cometido de aquéllos, y dictará las resoluciones necesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica y profesional que tiene a su cargo.

Que las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado han manifestado a esta Procuración del Tesoro dificultades para contar con asesores técnicos y consultores, para su labor argumentativa o impugnatoria, en el marco de lo previsto en el artículo 458 del CPCCN.

Que a fin de dar respuesta a la inquietud planteada, se entiende oportuno crear un mecanismo para satisfacer orgánicamente esa necesidad que hace a la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.

Que la solución propiciada no implica erogación adicional alguna para el Estado Nacional, por tratarse de asesorías o consultorías a ser llevadas adelante por profesionales que se encuentran prestando servicios en la Administración.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan formalizar a través de la constitución de un registro la nómina de profesionales de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en condiciones de desempeñarse como asesores o consultores técnicos en los juicios en que el Estado Nacional resulte parte o tenga interés comprometido.

Que es pertinente centralizar los requerimientos de asistencia técnica de las Delegaciones en el ámbito de la Dirección General del Cuerpo de Abogados del Estado, para que exista un control operativo de los pedidos cursados, efectuados mediante un procedimiento que permita su adecuado encauzamiento.

Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N.º 12.954 y el Decreto N.º 34.952/47.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Registro de Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado”, que funcionará en el ámbito de la Coordinación General del Programa de Coordinación y Asistencia del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de esta Procuración del Tesoro de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los responsables de las Delegaciones que componen el Cuerpo de Abogados del Estado para que, en el plazo de SESENTA (60) días del dictado de la presente medida, remitan a esta Procuración del Tesoro la nómina de profesionales que presten servicios en los organismos de los cuales dependan y que estén en condiciones de actuar como asesores o consultores técnicos.

ARTÍCULO 3º.- Exhórtase a los organismos que componen la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a poner a disposición de las Delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado los profesionales que les sean requeridos por esta Procuración del Tesoro de la Nación, a fin de colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en juicio.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Procedimiento para la Solicitud de Colaboradores Técnicos del Cuerpo de Abogados del Estado”, que como Anexo I (IF-2017-25096205-APN-PTN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo Saravia Frias.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/10/2017 N° 81814/17 v. 26/10/2017

Fecha de publicación 26/10/2017