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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 10941-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2761-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología de la Subsecretaria de Salud de la provincia de Neuquén informa las acciones realizadas, correspondientes a la notificación del Incidente Federal N° 407 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA emitido por el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación al producto: “Fórmula Avanzada Goji Berry, marca: GojiLife, Manufactured in USA, 80 cápsulas”.

Que el Departamento Evaluación Técnica del INAL informa que consultada la base de alimentos de la ANMAT, no existen antecedentes de inscripción del producto, ni antecedentes en este Instituto de productos encuadrados como suplementos dietarios con bayas de goji, debido a que este fruto no se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino (CAA) ni en el anexo I de la Disposición ANMAT N° 1637/2001, por lo que no corresponde su uso en alimentos ni en suplementos dietarios.

Que la Dirección de Bromatología de Neuquén informa que ha realizado inspecciones en locales comerciales de la ciudad de Neuquén, que verificó en el establecimiento Dietética Onda Verde, sito en Roca 191 la comercialización del producto “Fórmula Avanzada Goji Berry, marca: GojiLife, Manufactured in USA, 80 cápsulas”, que notificó a la Señora Escalzo Laura titular del establecimiento del citado incidente y retiró 3 unidades del producto GojiLife.

Que además auditó al establecimiento Natural Shantí SRL, sito en Roca 36, notificó al Sr. Marcos Cardell, encargado del establecimiento, el referido incidente, retiró 1 unidad del producto GogiLife, y varias unidades de otros productos que se investigan de manera individualizada.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del producto “Fórmula Avanzada Goji Berry, marca: GojiLife, Manufactured in USA, 80 cápsulas en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley 18284, al artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 1381 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando en consecuencia ilegal y además por presentar en su composición bayas de goji, no permitidas para suplementos dietarios.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N°1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Fórmula Avanzada Goji Berry, marca: GojiLife, Manufactured in USA, 80 cápsulas, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 26/10/2017 N° 81437/17 v. 26/10/2017

Fecha de publicación 26/10/2017