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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS DOMISANITARIOS

Disposición 10942-E/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1124-17-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, el Departamento de Productos de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber a fojas 1/3 que por OI: 2017/2688- DVS-1509 realizó un procedimiento en el marco de Fiscalización de Productos de Uso Doméstico, acta agregada a fojas 6/8, en la sede de la firma Química Moreno SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), sita en Av. Victorica 280, Partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.

Que el domicilio citado correspondía a un local comercial de venta de productos domisanitarios, cosméticos y artículos de limpieza en general y el representante de la firma informó que se trataba de un local de venta, y que además se realizaba la elaboración y fraccionamiento de algunos productos domisanitarios y cosméticos dispuestos para la venta en el local comercial.

Que la comisión inspectora procedió a recorrer las instalaciones del predio observándose las siguientes áreas: un local comercial con atención al público, depósito de materias primas (esencias y colorantes), depósito de productos semielaborados, área de elaboración de productos cosméticos y domisanitarios, sector de estiba de material de empaque (envases y tapas). Además, durante el recorrido se verificaron tanques de 200 litros y tanques bin de 1000 litros de capacidad sin rotular, respecto de los cuales el representante de la firma declaró que se trataba de graneles de hipoclorito, ceras y detergentes.

Que asimismo, en las estanterías del local comercial de la firma se observaron los siguientes productos domisanitarios, exhibidos para la venta: 1) Botella plástica de 500 ml, con etiqueta que indica: doméstico, QUÍMICA DE LIMPIEZA, cloro, www.domestico.com.ar, Av. Victorica 280, Moreno Argentina, info@domestico.com.ar., Cont. Neto.; 2) Botella plástica de 500 ml, con etiqueta que reza: doméstico, QUÍMICA DE LIMPIEZA, cera autobrillo roja, www.domestico.com.ar, Av. Victorica 280, Moreno Argentina, info@domestico.com.ar., Cont. Neto.; 3) Botella plástica de 500 ml, con etiqueta que reza: doméstico, QUÍMICA DE LIMPIEZA, Det. madre, www.domestico.com.ar, Av. Victorica 280, Moreno Argentina, info@domestico.com.ar., Cont. Neto.; 4) Botella plástica de 500 ml, con etiqueta que reza: doméstico, QUÍMICA DE LIMPIEZA, cera t/echo, www.domestico.com.ar, Av. Victorica 280, Moreno Argentina, info@domestico.com.ar., Cont. Neto.; 5) Bolsa plástica de 1 kg, con etiqueta que indica: doméstico, QUÍMICA DE LIMPIEZA, granulado lento, www.domestico.com.ar, Av. Victorica 280, Moreno Argentina, info@domestico.com.ar., Cont. Neto.

Que según informó la DVS de la documentación de distribución verificada en tal oportunidad, se constató la venta de los productos fuera de la jurisdicción, la cual se especifica a continuación: Factura tipo A N° 0002-00003712 de fecha 07/04/2017 emitida por Química Moreno Fabricante de Productos de Limpieza a favor del cliente Susana Heit con domicilio en la Provincia de Misiones, en la cual se evidencia la venta del producto Jabón líquido para ropa tipo Ariel Hidrogel entre otros productos (fojas 19); Factura tipo A N° 0002-00002526 de fecha 26/04/2017 emitida por Química Moreno Fabricante de Productos de Limpieza a favor del cliente Gonzalo Teixidor con domicilio en CABA, en la cual se evidencia la venta del producto Jabón líquido Ariel tradicional (bidón de 5 litros), cloro líquido (hipoclorito de sodio) (bidón de 5 litros), suavizante celeste (bidón de 5 litros) y suavizante blanco (bidón de 5 litros), (fojas 20); Factura tipo A N° 0002-00002547 de fecha 19/05/2017 emitida por Química Moreno Fabricante de Productos de Limpieza a favor del cliente Lustramax SRL con domicilio en CABA, en la cual se evidencia la venta del producto Jabón en polvo Industrial (baja) x 20 kilos (fojas 21).

Que cabe señalar que el establecimiento contaba al momento de la inspección con habilitación municipal emitida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Municipalidad de Moreno bajo el rubro, “Fraccionamiento Artesanal y Venta de Artículos de Limpieza y Perfumería” (fojas 13); consultado el representante sobre si contaba con habilitación sanitaria ante ANMAT y/o ante la Provincia de Buenos Aires, expresó no poseer dichas habilitaciones para el establecimiento ni para los productos.

Que en virtud de que la firma Química Moreno S.A. no cuenta con registro de establecimiento ante ANMAT, infringe el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 708/98; tampoco cuenta con los correspondientes registros de productos domisanitarios ante ANMAT, infringiendo por ello el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS Nº 709/98.

Que por todo lo expuesto, se informó a la firma, según consta en el acta OI: 2017/2688-DVS-1509, que debía abstenerse de comercializar productos domisanitarios en los términos de la Resolución ex MS y AS N° 708/98 y la Resolución ex MS y AS N° 709/98.

Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió: prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos de la firma Química Moreno S.A. e iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma mencionada, sita en la calle Victorica 280, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires, como responsable de los productos y a quien resulte ser su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra y notificar a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.

Que como consecuencia de las irregularidades constatadas por la DVS la firma Química Moreno S.A., incumpliría presuntamente el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98; por haber elaborado y comercializado productos sin el correspondiente registro ante ANMAT en jurisdicción nacional, sin contar además con la habilitación del establecimiento para elaborar ni fraccionar.

Que las citadas irregularidades configurarían además la presunta infracción al artículo 816 del Reglamento Alimentario (Decreto 141/53), el cual dispone: “Todos los productos mencionados en el presente anexo se consideran comprendidos en las normas de carácter general del Reglamento Alimentario Nacional, y sus fabricantes, representantes, distribuidores y expendedores deberán cumplimentarlas, incluso las referentes a la autorización oficial previa de fábricas y productos.”.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese de uso y comercialización en todo el territorio nacional, todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma Química Moreno S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario QUIMICA MORENO S.A., con domicilio en Av. Victorica 280, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires por la presunta infracción al artículo 816° del Reglamento Alimentario (Decreto N° 141/53), al artículo 1º de la Resolución ex MSyAS N° 708/98 y al artículo 1º de la Resolución ex MSyAS N° 709/98.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la de del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Alberto Chiale.

e. 26/10/2017 N° 81449/17 v. 26/10/2017

Fecha de publicación 26/10/2017