ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 64/2017
Buenos Aires, 20/10/2017
VISTO el Expediente N° 26031, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1.738/92 y N° 2.255/92 y la Resolución ENARGAS N° 35/93;
CONSIDERANDO:
Que, la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA (en adelante COOPETEL o la COOPERATIVA) solicitó autorización para operar como Subdistribuidor de Gas Licuado de Petróleo, en las Localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexía, Provincia de Río Negro, en el área de Licencia de la Distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. (en adelante SUR).
Que, el presente Expediente se inició con el desglose de las actuaciones correspondientes a Ramos Mexía, del Expediente ENARGAS N° 8046 en el que COOPETEL había solicitado dicha autorización para esta localidad en forma conjunta con otras localidades, de modo que cada una tramitara separadamente.
Que, por NOTA ENRG/GD/UCF N° 11643/08 de fecha 23/12/08, se informó a COOPETEL que, del análisis de la documentación aportada al Expediente ENARGAS N° 8046, surgía que la misma debía presentar los planos del proyecto aprobados de las redes de distribución de GLP correspondientes a las Localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexía con la identificación de los límites físicos de los sistemas de cada una de ellas y el listado de los activos afectados al servicio para el desempeño de la actividad.
Que, además se le requirió que acreditase el cumplimiento de lo establecido en el punto 9, requisitos técnicos del ANEXO I del compendio de instrucciones para subdistribución de gas por redes de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, con fecha 25 de septiembre de 2014, COOPETEL remitió el plano de la red aprobado por SUR, acta de habilitación y certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad de la Planta de Almacenaje y Distribución de GLP.
Que, mediante presentación de fecha 06 de enero de 2015, COOPETEL presentó un anexo documental a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, asimismo, con fecha 25 de marzo de 2015, presentó un nuevo Certificado de Aptitud Técnica de la Planta de GLP.
Que, mediante la NOTA ENRG GCEX/GAL N° 4660 de fecha 30 de abril de 2015, se le concedió vista a SUR, ya que dicha presentación involucraba directamente a la zona Licenciada de esa Distribuidora.
Que, en respuesta a la Nota precedentemente mencionada, SUR informó que el proyecto constructivo fue oportunamente aprobado e inspeccionado por esa Distribuidora y que desistía de su derecho de prioridad para operar y mantener con GLP a la localidad de Ramos Mexía, Provincia de Río Negro.
Que, por medio de la NOTA ENRG/GD/GREX N° 9588/15 de fecha 07/09/15, se solicitó a COOPETEL que presentara determinada documentación para proseguir con el análisis de su presentación.
Que, atento al tiempo que había transcurrido y en razón de no haber recibido respuesta por parte de COOPETEL, mediante la NOTA ENRG/GD/GREX/GAL N° 1608 de fecha 01 de marzo de 2016 se reiteró el pedido de información.
Que, con fecha 28 de marzo de 2016, la Gerencia de Distribución (en adelante GD), mediante el INFORME GD N° 91/16, señaló que a esa fecha la COOPERATIVA no había dado respuesta a lo solicitado por las notas mencionadas precedentemente.
Que, mediante presentación de fecha 11 de julio de 2016, COOPETEL presentó un anexo documental, a los efectos de dar cumplimiento a lo oportunamente solicitado por este Organismo.
Que, el 29 de julio de 2016, COOPETEL acompañó documentación adicional a la enviada oportunamente, a los efectos de proseguir con la solicitud de autorización como Subdistribuidor para la localidad de Ramos Mexía.
Que, por último, con fecha 19 de agosto de 2016, la COOPERATIVA adjuntó un detalle de equipo y herramental, que completaba el listado oportunamente remitido.
Que, la Gerencia de Distribución, mediante su informe GD N° 322/16, resumió todo lo actuado, y expresó que la solicitante había dado cumplimiento a lo requerido por el ENARGAS en los distintos requerimientos reseñados, por lo que, desde el punto de vista técnico, no había objeciones que formular para autorizar, en el marco del Artículo 16° de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LTDA., a operar y mantener las instalaciones para la provisión de gas licuado de petróleo a la localidad de Ramos Mexía, Provincia de Río Negro, en carácter de Subdistribuidor.
Que, a su vez indicó que la autorización en calidad de Subdistribuidor se debía otorgar dentro de los límites físicos indicados en el plano PROYECTO N° RM/2011.
Que, en relación con las futuras ampliaciones que se previeran ejecutar, especificó que las mismas debían realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio que rige la Industria del Gas.
Que, por último, indicó que el herramental y el equipamiento destinado a la atención de emergencias v.g. detector de CO, de mezcla explosiva, prensas manuales e hidráulicas, etc., deben ser propios de cada localidad que opere la COOPERATIVA, no correspondiendo que sea compartido entre las localidades.
Que, mediante el Informe GDyE N° 364/16, de fecha 07 de noviembre de 2016, la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante GDyE), informó que COOPETEL había presentado anualmente la memoria y los estados contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 24094.
Que, asimismo, observó que el resultado del Ejercicio es positivo en los tres últimos ejercicios del período considerado, y que la COOPERATIVA cumple con la relación establecida en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, como requisito patrimonial, no existiendo otras observaciones de carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Ramos Mexía.
Que, por otra parte, expresó no haber participado en la aplicación de sanciones, ni se encontrarse tramitando imputaciones en las que estuviera involucrada la COOPERATIVA.
Que, finalmente, indicó que en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 3676/06, la Prestadora poseía Pólizas de Responsabilidad Civil emitidas por la empresa LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y Todo Riesgo Operativo emitidas por la empresa SMG CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por lo que correspondía a la COOPERATIVA incluir a la localidad de Ramos Mexía en las pólizas mencionadas y remitir al ENARGAS el endoso correspondiente ni bien sea autorizada a operar la misma.
Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 29 de noviembre de 2016, COOPETEL remitió documentación adicional en relación al cambio de Representante Técnico.
Que, en lo atinente a los aspectos ambientales, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, mediante su Informe Técnico GMAyAD N° 16/17, expresó que en relación a los requisitos ambientales, la norma NAG 153, resulta de aplicación a los Subdistribuidores.
Que, en consecuencia, indicó que el futuro Subdistribuidor estará sujeto al cumplimiento de la mencionada norma, en el marco de la cual, deberá contar con un Manual de Procedimientos Ambientales, elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 3 de la NAG 153 y visado por la Distribuidora Zonal, correspondiendo su aplicación en el desarrollo de sus actividades.
Que, además especificó que, dado que la COOPERATIVA ya cuenta con tal Manual en razón de que es Subdistribuidor en otras localidades de Río Negro, debería requerírsele que efectúe la revisión del mismo con el propósito de realizar todas las adecuaciones que considere necesarias en virtud de la incorporación de esta nueva localidad.
Que, finalmente, señaló que corresponde a la COOPERATIVA informar las medidas de protección ambiental que fueron aplicadas durante la construcción de la red en cuestión.
Que, mediante presentación de fecha 21/04/17, la COOPERATIVA remitió copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad vigente a ese momento, de la Planta de Almacenaje y Distribución de GLP.
Que, efectuada una reseña de los antecedentes, corresponde en este acto analizar la solicitud de autorización requerida por la COOPERATIVA, a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico aplicable.
Que, en primer término, cabe hacer notar que la construcción y ejecución de la obra en la localidad de Ramos Mexía fue realizada por la Provincia de Río Negro.
Que, tal situación se encuentra evidenciada en el Expediente N° 8046, en el cual COOPETEL inició el trámite para la solicitud de autorización en carácter de Subdistribuidor de la mencionada localidad.
Que, cabe recordar en este acto que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser el Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
Que, es así, que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, se corrió traslado a SUR de las presentaciones efectuadas en el expediente de marras, a los fines de que informara y manifestara las consideraciones que estimara corresponder en atención a que las citadas presentaciones involucran directamente la zona de Licencia de esa Distribuidora.
Que, atento a ello, la Distribuidora luego de tomar vista del expediente bajo estudio, remitió la Nota AR/JR/GC/1022 de fecha 18 de mayo de 2015 donde puntualizó que el proyecto constructivo de las obras fue oportunamente aprobado e inspeccionado por esa Distribuidora.
Que, como se consignara precedentemente, COOPETEL acompañó copia del Certificado de Aptitud técnica y de Seguridad N° TIXO/CP008-17.
Que, habiéndose realizado el análisis de la documentación presentada por COOPETEL, en lo que hace a los requisitos de la Resolución ENRG N° 35/93, y teniendo en cuenta las consideraciones vertidas por las Gerencias preopinantes, en el marco de sus respectivas incumbencias, no existen observaciones que formular para otorgar la autorización para operar y mantener el emprendimiento bajo análisis en carácter de Subdistribuidor.
Que, ello, previo pago al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS de la Tasa de fiscalización que este Organismo determine, cuyo cálculo responderá a similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución.
Que, con relación al plazo que debería otorgarse a la presente autorización, el mismo debería ser hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.
Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.
Que, en lo que concierne a la solicitud de autorización para actuar como operador del sistema es dable mencionar que, en el caso de marras, la Distribuidora licenciada en el área donde se encuentra ubicada la localidad en estudio, se pronunció expresamente desistiendo de su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento de las redes construidas por la Provincia.
Que, habiendo cumplido los requerimientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, corresponde otorgar a COOPETEL la autorización para operar y mantener en carácter de Subdistribuidor en la Localidad de Ramos Mexía, Provincia de Río Negro, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el Proyecto definido en el PLANO N° RM/2011, referenciado en el Informe GD N° 322/16.
Que, ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1.738 del 18 de Septiembre de 1992 y N° 2.255 del 2 de Diciembre de 1992.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener la red de gas propano indiluido (vaporizado) de la localidad de Ramos Mexía, Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones para proveer con gas propano indiluido (vaporizado) por redes a la Localidad de Ramos Mexía, Provincia de Río Negro, dentro de los límites físicos del sistema determinados en el Plano N° RM/2011, referenciado en los Informes Técnicos GD N° 322/16 y 107/17 obrantes en el Expediente del Visto.
ARTÍCULO 3°.- Otorgar el plazo de la presente autorización hasta el final de la licencia conferida a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 4°.- Determinar que las ampliaciones que se prevean ejecutar, deberán estar acordes en un todo con el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
ARTÍCULO 5°.- La COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA deberá contar con el personal, activos, equipamiento y documentación técnica necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones según pautas mínimas de la normativa vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 6°.- El herramental y el equipamiento destinado a la atención de emergencias v.g. detector de CO, de mezcla explosiva, prensas manuales e hidráulicas, etc., deberá ser propio de cada localidad que opere la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA, no correspondiendo que sea compartido entre las localidades.
ARTÍCULO 7°.- La COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA deberá revisar el Manual de Procedimientos Ambientales que aplica a las Localidades de la Provincia de Río Negro, efectuando la pertinente revisión del mismo con el propósito de realizar todas las adecuaciones que considere respecto de las medidas de protección ambiental aplicadas durante la construcción de la red en cuestión.
ARTÍCULO 8°.- La COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA deberá incluir en las Pólizas de Responsabilidad Civil y en las Pólizas de Todo Riesgo Operativo a la localidad de Ramos Mexía, y remitir al ENARGAS el endoso correspondiente ni bien sea notificada de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- La presente autorización entrará en vigencia en forma automática en el momento que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA haya abonado la Tasa de Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 10.- La COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA deberá presentar en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente el “Formulario de Declaración Jurada de Intereses”, de conformidad con lo establecido por el Decreto PEN 202/17 y Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 11.- Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. y a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LIMITADA, dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.
e. 27/10/2017 N° 81632/17 v. 27/10/2017
Fecha de publicación 27/10/2017