MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 407-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017
VISTO el Expediente N° EX 2017-25069625-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, sus modificaciones y complementarias, el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16 suscrito entre LA REPÚBLICA ARGENTINA y LA REPÚBLICA DE CHILE el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos sustitutivos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la Ley N° 24.076 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es la autoridad competente para autorizar las exportaciones de gas natural, siempre que no se afecte el abastecimiento interno.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE celebraron el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 16, suscrito el 2 de agosto de 1991, y sus protocolos sustitutivos, que contempla la regla según la cual las autorizaciones de exportación de gas natural deben otorgarse teniendo en cuenta la satisfacción del abastecimiento interno.
Que mediante el Decreto N° 893 de fecha 25 de julio de 2016 modificatorio del Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, se facultó a este Ministerio a otorgar las autorizaciones de exportaciones a los efectos de habilitar la asistencia entre la REPÚBLICA ARGENTINA y sus países vecinos para los supuestos específicamente allí mencionados, en particular, exportaciones temporales de asistencia en situaciones de emergencia y las que posibiliten la utilización de la infraestructura de los países vecinos para facilitar el transporte y el posterior reingreso del gas natural al mercado interno argentino; una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente, habilitándolo a emitir las normas complementarias que resulten necesarias.
Que la Resolución N° 8 de fecha 13 de enero de 2017 de este Ministerio aprobó el “PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIONES CON COMPROMISO DE RE-IMPORTACIÓN” en los términos previstos por el citado Decreto N° 893/2016.
Que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) ha efectuado a este Ministerio una solicitud de autorización de exportación a la REPÚBLICA DE CHILE en los términos del citado Decreto N° 893/2016, a través de la empresa ENAP REFINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ENARSA ha cumplido sustancialmente con los requisitos previstos en el citado Procedimiento con relación a la solicitud de autorización de exportación mencionada, incluyendo el compromiso de re- importación asumido por ENARSA.
Que de acuerdo con la oferta de venta de gas natural de exportación presentada por ENARSA, la autorización de exportación solicitada alcanza a una cantidad máxima diaria firme de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (3.500.000 m3/día) a NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de gas natural, hasta completar una cantidad máxima total de SEIS MILLONES METROS CÚBICOS (6.000.000 m3) a NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de gas natural.
Que en dicha oferta se han incorporado también mecanismos que aseguran la prioridad de abastecimiento para la demanda nacional en caso de existir situaciones en que se requiera interrumpir el servicio.
Que la exportación a la REPÚBLICA DE CHILE solicitada se realiza con un compromiso de re-importación de los volúmenes a exportar e incluye cláusulas de subordinación al abastecimiento de la demanda prioritaria en la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo que no compromete reservas de gas natural domésticas y garantiza la seguridad de abastecimiento de la demanda prioritaria local.
Que en dicho marco la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio deberá realizar el control del compromiso de re-importación mencionado precedentemente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en ámbito de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.738/1992 modificado por el Decreto Nº 893/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) una autorización para la exportación de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE por asistencia en situaciones de emergencia en los términos del Decreto N° 893 de fecha 25 de julio de 2016, a través de la empresa ENAP REFINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENAP REFINERÍAS S.A.), por una cantidad máxima diaria de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (3.500.000 m3/día) a NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de gas natural, de acuerdo con los compromisos que constan en la oferta de venta de gas natural para exportación y re-importación entre ENARSA y ENAP REFINERÍAS S.A., compromisos que estarán en vigencia: a) hasta el 31 de diciembre de 2017; o b) hasta completar una cantidad máxima total de SEIS MILLONES METROS CÚBICOS (6.000.000 m3) a NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (9.300 Kcal/m3) de gas natural; lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENARSA deberá, en los términos del citado Decreto N° 893/2016 y su normativa complementaria, reimportar volúmenes de gas natural equivalentes a los exportados mediante la autorización otorgada en el artículo 1° de la presente medida dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de entrega al comprador.
ARTÍCULO 3º.- A los fines previstos en el artículo 3º, inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el artículo 1º del presente acto caducará automáticamente si, transcurrido el plazo de SESENTA (60) días computados a partir de la fecha de su publicación, no se efectivizara la primera exportación comercial de gas natural a la REPÚBLICA DE CHILE por parte de ENARSA en los términos aquí previstos.
ARTÍCULO 4º.- La presente autorización de exportación de gas queda sujeta a lo establecido en los artículos 3°, 8º y 9º de la Resolución Nº 299 de fecha 14 de julio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º.- Se deja expresa constancia que las modificaciones que pudiesen surgir en el precio contractual y/o de cualquier renegociación de la oferta referida no son aprobadas ni consentidas en la presente autorización de exportación y deberán ser sometidas a consideración de este Ministerio con anterioridad a su puesta en práctica.
ARTÍCULO 6º.- ENARSA deberá informar mensualmente a este Ministerio, con carácter de declaración jurada, los volúmenes mensualmente exportados y los efectivamente entregados al mercado interno. Dicha información será entregada en cumplimiento de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la citada ex Secretaría y queda sujeta a lo establecido en la citada Resolución Nº 299/1998.
ARTÍCULO 7°.- ENARSA deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en ámbito de este Ministerio, previo al inicio de la exportación, copia fiel de los instrumentos legales por los cuales se posibilita el transporte de gas natural objeto de la exportación.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio a realizar el control del compromiso de re-importación establecido en el artículo 2° de la presente resolución, conforme a lo previsto en la Resolución N° 8 de fecha 13 de enero de 2017 de este Ministerio.
ARTÍCULO 9º.- Durante el plazo de vigencia de la presente autorización, al momento de producirse el evento de emergencia que dé lugar a una Exportación para Asistencia, y a efectos de poder efectuar la exportación, ENARSA deberá presentar a la citada Secretaría una comunicación o constancia del ente regulador o autoridad competente de la REPÚBLICA DE CHILE, declarando la emergencia y manifestando que se han agotado las acciones alternativas necesarias para superarla.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 27/10/2017 N° 82709/17 v. 27/10/2017
Fecha de publicación 27/10/2017