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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 847-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2017

VISTO el Expediente Nº ANC:0041912/2017 del Registro de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera etíope ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga entre la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Memorando de Entendimiento sobre Servicios Aéreos entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA suscripto el 14 de diciembre de 2016, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar el acto administrativo que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera etíope ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga entre la REPÚBLICA DEMOCRÁTICA FEDERAL DE ETIOPÍA y la REPÚBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte.

ARTÍCULO 2°.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE ETIOPÍA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3°.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su aprobación, sus sistemas de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5°.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6°.- La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la presente autorización, a lo establecido en la Disposición N° 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición N° 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la Empresa ETHIOPIAN AIRLINES ENTERPRISE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 30/10/2017 N° 82327/17 v. 30/10/2017

Fecha de publicación 30/10/2017