MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 1277-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2017
VISTO el Expediente Nº 1-EX-2017-22070903-APN-DNCHYSO#MS del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Medicina general y familiar está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 9 de fecha 10 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Medicina Familiar y General ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Federación Argentina de Medicina Familiar y General ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Municipal de Vicente López Prof. Dr. Bernardo Houssay (Vicente López - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Federación Argentina de Medicina Familiar y General no es adecuada ya que la residencia se ajusta parcialmente a lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad, los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015. Por ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL propone acreditar la residencia en la categoría B por un período de 3 años.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha avalado las recomendaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL con relación a la categoría de acreditación.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Municipal de Vicente López Prof. Dr. Bernardo Houssay (Vicente López - Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Municipal de Vicente López Prof. Dr. Bernardo Houssay (Vicente López - Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Medicina Familiar y General y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Municipal de Vicente López Prof. Dr. Bernardo Houssay (Vicente López - Buenos Aires) deberá:
a) Adecuar el cronograma de rotaciones a lo estipulado por el Marco de Referencia de la especialidad, respetando los tipos y tiempos establecidos para cada una de ellas.
b) Garantizar el cumplimiento de todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su desarrollo durante la Residencia, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Ministerial N° 104/2015).
c) Fortalecer los mecanismos de supervisión, particularmente durante las guardias, a fin de favorecer el aprendizaje de los residentes.
d) Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la residencia.
e) Favorecer la formación pedagógica del equipo docente, incorporar mayor número de instructores y jefes de residentes acorde al número de residentes y promover mayor disponibilidad de médicos especialistas para tareas docentes y de supervisión.
f) Incrementar las oportunidades de desarrollar actividades de investigación dentro del espacio de la Residencia, contemplando una secuencia de complejidad creciente para el aprendizaje de los contenidos, y estimular la presentación de trabajos científicos en Jornadas y Congresos de la Especialidad, según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
g) Garantizar que tanto la sede hospitalaria como las Unidades de Atención Primaria, cuenten con las condiciones de infraestructura y formativas básicas para el desarrollo de la residencia.
h) Incluir un espacio físico para uso exclusivo de la residencia dentro de las instalaciones del Hospital Houssay.
i) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, estableciendo metodología, su momento, propósito y registro según los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
j) Implementar registros de prácticas y procedimientos realizados por los residentes.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Municipal de Vicente López Prof. Dr. Bernardo Houssay (Vicente López - Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Kumiko Eiguchi.
e. 30/10/2017 N° 82215/17 v. 30/10/2017
Fecha de publicación 30/10/2017