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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 13/2017

Montevideo, 26/10/2017

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Resultando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Considerando:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;

b) al Sur, por el paralelo 37°S;

c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;

d) al Este, por el meridiano 56°00’W.

ARTÍCULO 2°.- Fíjese la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Roberto García Moritán, Presidente. — Julio Suárez, Vicepresidente.

e. 31/10/2017 N° 83015/17 v. 31/10/2017

Fecha de publicación 31/10/2017